
La Agencia Tributaria vuelve a poner la lupa en los dueños de alquileres Airbnb en España
Después de que el Tribunal Supremo anulara la obligación de informar sobre la cesión de viviendas con fines turísticos, Hacienda eliminó la obligación de presentar trimestralmente el Modelo 179. Este modelo era el que identificaba los pisos turísticos que se ofertan en plataformas como Airbnb o HomeAway, y su «muerte» suponía el fin del intercambio de datos sobre los anfitriones de airbnb entre las plataformas y el fisco, que el Alto Tribunal consideró contrario al derecho.
Pero ahora Hacienda ha vuelto a la carga con el alquiler vacacional. Como ha indicado el diario económico Cinco Días: «el departamento que dirige María Jesús Montero ha decidido valerse de la regulación de la liquidación del nuevo impuesto a las transacciones financieras, la llamada Tasa Tobin, para crear, de forma inminente, una nueva declaración informativa –acorde ya con los criterios judiciales– que deberán entregar al fisco las personas, entidades y “en particular” las plataformas colaborativas, como Airbnb».
Del Modelo 179 al Modelo… (?)
El Modelo 179, conocido como “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, tenía como finalidad evitar el fraude fiscal. Su desaparición supuso un alivio para los propietarios, que ya no tenían que presentarlo trimestralmente, pero un gran fracaso para la Agencia Tributaria, que ha estado luchando contra viento y marea en sus últimas campañas de la Renta para controlar a los propietarios.
Poco ha durado el oasis de paz para los propietarios.Hacienda ha informado a Bruselas de que creará una nueva declaración. La introducirá entre las disposiciones finales del real decreto ley que regulará la liquidación de la tasa Tobin, según consta en el borrador, en audiencia pública hasta el 3 de noviembre. La norma introduce un nuevo artículo 54 en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria que obliga a las personas, entidades y plataformas colaborativas que intermedien, a título oneroso o gratuito, en la cesión de viviendas con fines turísticos situadas en España a informar periódicamente sobre estas operaciones. Para ello, deberán presentar una declaración informativa facilitando la identidad de los propietarios del inmueble; la de aquellos que la disfruten, sea por arrendamiento, subarrendamiento, contrato de multipropiedad, de propiedad a tiempo parcial o similares; detallando la referencia catastral de la vivienda, el número de días de cesión y el importe abonado. El plazo de presentación de este documento, que hasta ahora era trimestral, se definirá en una orden ministerial que podría exigir nuevos datos. Quedan excluidos los arrendamientos ordinarios; los de alojamientos turísticos ya regulados expresamente, como los hoteleros, de medio rural, albergues o campamentos; y el uso de viviendas por turnos.
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