¿Qué es una compensación de oficio?

Una compensación de oficio es aquella que extingue la deuda de un contribuyente sin su permiso. Es decir, se da cuando Hacienda le «quita» el dinero a un obligado tributario para pagar la deuda que le debe. Esto ocurre tanto con deudas con la Agencia Tributaria como con multas de tráfico, por ejemplo.

Para que la compensación de oficio sea legal Hacienda está en la obligación de mandarle al ciudadano una carta. En ella se le indicará la cantidad sustraída y el motivo del embargo. Por eso, si has recibido una carta de compensación de oficio, no te asustes: Hacienda está compensando una deuda que tienes con la Administración con un ingreso que has recibido.

Ahora bien, si no tenías ningún tipo de deuda con Hacienda, o multa de tráfico o similar, puede ser que la Administración haya cometido un error. En ese caso, te aconsejamos ponerte en contacto con nosotros para que hagamos un requerimiento y recuperemos tu dinero. Puedes escribirnos a info@violaperez.com.

¿Qué significa compensar una deuda tributaria?

Compensar una deuda tributaria significa que un obligado tributario se encuentra en una posición de deudor y acreedor de Hacienda. Es decir, le debe dinero pero, a la vez, Hacienda le debe dinero a él. En esta tesitura Hacienda se da la libertad de darle el cambiazo a una deuda por otra, es decir, salda su deuda con el contribuyente recogiendo el dinero que el contribuyente le debe.

Aunque parezca injusto, lo cierto es que Hacienda tiene la potestad para actuar unilateralmente y liquidar la deuda por su cuenta.

Requisitos para que Hacienda pueda cobrarse una deuda sin permiso

Para que la Agencia pueda cobrarse una deuda sin permiso deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Ha tenido que transcurrir el período voluntario de pago de la deuda.
  • La deuda debe estar en período ejecutivo.
  • El contribuyente no ha pagado la deuda voluntariamente.

¿Cómo opera la compensación de la deuda tributaria?

La compensación de la deuda tributaria de oficio o de la deuda a secas opera en dos fases distintas:

  • Inicio: se da el fenómeno de que un contribuyente debe a Hacienda, y a la vez Hacienda le debe a él. Por lo tanto, cuando el período para ingresar la deuda voluntariamente se termina, se compensa la deuda de oficio. Es decir, Hacienda se toma la libertad de compensar una deuda con otra. No obstante, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:
    • a) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, debiéndose producir el ingreso o la devolución de la cantidad diferencial que proceda.
    • b) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. En este caso, en la notificación de la nueva liquidación se procederá a la compensación de la cantidad que proceda y se notificará al obligado al pago el importe diferencial para que lo ingrese en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este supuesto, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, intereses que serán objeto de compensación en el mismo acuerdo.
  • Terminación: se declaran liquidadas las deudas y se envía al contribuyente una carta explicándole el proceso. Si el crédito es inferior a la deuda, se procederá como sigue:
    • a) La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago.
    • b) Por la parte concurrente se procederá según lo dispuesto en el apartado 1.En caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.

¿Cómo reclamar una compensación de oficio a Hacienda?

Puedes reclamarle a Hacienda la compensación de oficio mediante un recurso de reposición o mediante una reclamación económica-administrativa.

  • Reposición: el recurso de reposición puede solicitarse en el plazo de un mes ante la oficina que realizó la compensación de la deuda. Para ello se ha de estipular que no se ha interpuesto una reclamación económica-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: esta vía se suele utilizar cuando el recurso de reposición ha fallado. Se presenta en el plazo de un mes ante la institución que dictó la resolución. Si quieres presentar esta reclamación por tu cuenta tenemos un artículo sobre cómo redactar una reclamación económica-administrativa.
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