¿Cómo tributa un premio de lotería en IRPF 2021?

¿Cómo tributa un premio de lotería en IRPF 2021?

Te contamos cómo tributa un premio de lotería en IRPF

No son pocas las consultas que nos llegan al despacho sobre si hay que declarar un premio de la lotería en el IRPF y cómo hay que hacerlo en 2021. Y es que convertirse en alguien con mucho dinero de repente genera mucha incertidumbre. ¿Cómo declaro este premio? ¿Tendré que seguir declarándolo en años posteriores si no lo gasto? ¿Perderé mucho en impuestos?

No te preocupes: en Viola Pérez estamos aquí para ayudarte. En este artículo vamos a contarte cómo tributa tu premio de la lotería en este año, 2021-2022. Somos un despacho de abogados fiscalistas en Barcelona experto en todo aquello relacionado con los impuestos. Podemos ayudarte a declarar tu premio de la lotería y también a pagar menos impuestos si quieres invertir ese dinero y generar rentas para el futuro. Pide tu primera consulta a info@violaperez.com si crees que necesitas asesoría fiscal y tributaria.

¿Qué premios de la lotería están exentos de tributar en el IRPF?

Hasta 2013 ningún premio de la lotería estaba exento de tributación. Sin embargo, esto ha ido cambiando a lo largo de los años. Primero no había que tributar si el premio ganado era menor de 2.500, luego si no llegaba a los 10.000. En 2019, los premios de la lotería exentos de tributación eran de hasta 20.000 euros. En 2020, el mínimo ha aumentado hasta los 40.000 euros.

Esto quiere decir que, si ganaste un premio de la lotería en 2019 que no llega a los 20.000 euros, no tendrás que declararlo en tu renta 2019. Si, por otra parte, la suerte te llegó en 2020, para la renta 2020 no tendrás que declarar premios menores de 40.000 euros.

Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros.En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.

¿Cómo tributa un premio de la lotería en el IRPF 2021?

Aquí hay que aclarar que la tributación de los premios de lotería se abona en el momento de ser recibidos. El tipo impositivo es del 20% y las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español estarán obligadas a realizar la retención de dicho 20% sobre la base imponible. En el momento del cobro del premio ya se encontraría descontada la cantidad que iría destinada a Hacienda y no habría obligación fiscal adicional. En el caso de cobro por parte de no residentes, la tributación será también del 20% pero se deberá rellenar un impreso en la administración correspondiente.

Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros en 2019 y a 40.000 euros en 2020 se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Es decir, la tributación se empieza a aplicar a partir del mínimo no declarable.

Pongamos que, en 2019, ganaste 50.000 euros. La base imponible será el importe que exceda los 20.000 euros exentos. Por ejemplo, en un premio de 50.000 euros, la base imponible ascenderá a 30.000 euros. El tipo que se aplicará a la base imponible será el 20%. El resultado será la cuota íntegra, que se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta soportados por el contribuyente.

Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista.

¿Cómo tributa un premio de la lotería de titularidad compartida?

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Hay que tener en cuenta que el obligado tributario es el que ha comprado el boleto. Si no se puede acreditar que ha sido comprado entre varios y se decide posteriormente repartir el premio, se estará produciendo una donación del titular del boleto a los demás participantes, y se deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Liquidación de los premios de lotería

Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios están obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta.

Con carácter general, la obligación de autoliquidar incumbe a los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta. Lo harán a través del modelo 230 de autoliquidación del gravamen sobre los premios procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles. La presentación será por vía telemática.

La presentación del modelo, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 136?

Están obligados a presentar el modelo 136 procediendo por tanto a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes del citado impuesto que hubieran obtenido los premios, cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta. La presentación del modelo 136 de autoliquidación de gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los sujetos pasivos en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.

La presentación podrá tener lugar por vía telemática o por papel preimpreso descargado de la página web de la AEAT.

¿Y qué ocurre con los premios que se ganan en apuestas o póker online?

En principio todos los premios de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, están sujetos a retención salvo que sean inferiores a 300€, estén o no vinculados a una oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. Excepto: “los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego” (Artículo 75.3.f) del Reglamento del IRPF.

Los beneficios obtenidos en los juegos on-line se declaran en la Renta (concretamente, en el IRPF) como ganancias de patrimonio que no derivan de transmisiones y tributan en la Base General.
Se incluyen en el apartado G1 de la página 9 de la declaración en la casilla 251, cuyo nombre es “Ganancias de patrimonio que no derivan de transmisiones: Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios”.

Es por esto que los casinos, bingos y salas de juego presenciales u online no retienen sobre los premios que entregan.

Puedes saber más sobre cómo declararlos aquí.

¿Necesitas asesoría fiscal para declarar tu premio de lotería en el IRPF de 2021?

Si necesita asesoría fiscal, puede contactar con nosotros por teléfono para pedir una consulta (atendemos de 9:00-14:00 y de 15:00 a 18:30h) o e-mail:
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