Tarifa plana 60 euros nuevos autónomos | Alta RETA

Te contamos qué es la tarifa plana de 60 euros nuevos autónomos y qué requisitos debes cumplir para poder solicitarla

Nota: la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos pasó a ser de 60 euros en 2019 por lo que todos aquellos ciudadanos que quieran darse de alta en la RETA en 2020 pagarán 60 euros y no 50.

La tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos menores y mayores de 30 años fue una medida muy bien recibida por los ciudadanos. Redujo a 50 euros al  mes los casi 300 euros que han de pagar los autónomos. Sin embargo, no todos pueden acceder a ella y no dura para siempre. A día de hoy ha sufrido ciertos cambios, por lo que es necesario conocer cuáles son los requisitos para solicitarla y cuáles han sido las modificaciones.

Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos” y que ésta varía cada año. Con todo esto establecido, vayamos por partes, pero recuerda que puedes solicitar nuestros servicios para autónomos si deseas darte de alta y que nos encarguemos de declarar tus impuestos para que tú puedas dedicarte tranquilamente a tu actividad sin preocuparte por el papeleo.

Qué es la tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos

La tarifa plana para autónomos fue una medida introducida por el Gobierno en 2013. Al principio se instauró para menores de 30 pero, tras las quejas de los autónomos, se extendió a todas las edades.

El objetivo era reducir de forma temporal la cuota de la Seguridad Social que los nuevos autónomos tienen que pagar cuando se dan de alta. Esta cuota es, actualmente, de 286,15 euros (se instauró esa cantidad en 2020, sustituyendo a los 275 euros anteriores). Para muchos nuevos autónomos es una cantidad imposible de pagar al inicio de sus negocios.

Su utilidad como medida de incentivo del autoempleo hizo que en 2018 se ampliara el primer tramo de esta bonificación hasta un año, tal y como se recoge en la última Ley de autónomos aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado. Además, también es de reciente aprobación la ampliación de la tarifa plana de uno a dos años durante el primer tramo para nuevas autónomos empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

La tarifa plana, una gran rebaja fiscal

Por lo tanto, la Tarifa Plana de 50 euros para nuevos autónomos supone una gran rebaja fiscal. Esa cantidad se va incrementando después de un año (dos en el caso de los empadronados en municipios pequeños, como ya hemos dicho) hasta llegar a la cuota normal, pero supone una gran ayuda para los emprendedores. Actualmente, casi un millón de nuevos autónomos se han beneficiado de esta medida.

En 2019, el gobierno encareció la cuota de la tarifa plana después de que la última y más reciente Ley de autónomos, cuya aprobación definitiva se produjo en octubre de 2017, proyectara la ampliación del primer tramo de esta bonificación para nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2018, de los actuales seis meses a un año. El encarecimiento aumentó la cifra de 50 euros a 60, pero la Tarifa Plana para nuevos autónomos se sigue conociendo como la Tarifa de 50 euros.

Sin embargo, puede ser que la Tarifa Plana tenga los días contados ya que en 2018 el Gobierno reveló, con los datos que poseían, que una vez terminado el período de rebaja de la cuota fija de autónomos, estos se daban de baja (entre el primer y el segundo año). De momento, la medida sigue vigente y, hasta nuevo aviso, los nuevos autónomos siguen pudiendo acceder a ella. Si estás pensando en darte de alta como nuevo autónomo pero esto te preocupa, recuerda que puedes solicitar una consulta de asesoría con nosotros para que estudiemos tu caso y te digamos cuál es la mejor decisión que puedes tomar.

Qué requisitos debes cumplir para poder darte de alta como nuevo autónomo

Para poder solicitar la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos en 2020 has de cumplir una serie de requisitos. Los detallamos a continuación gracias a los datos de la web Loentiendo. Si ves que no los cumples y facturas relativamente poco, te recomendamos leer nuestro artículo sobre cómo facturar sin darte de alta como autónomo.

1º) No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores.

Este es el requisito más importante. Quien nunca ha sido autónomo lo cumplirá sin problemas, pero hay situaciones muy diversas en las que pueden surgir dudas. Hasta el 1 de enero de 2018 se exigía no haber estado dado de alta durante al menos, los cinco años anteriores, este requisito se redujo a dos años.

Por otra parte, hasta el 10 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la ley 31/2015, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través de una circular interna de interpretación, había establecido, además del requisito anterior, una serie de condiciones adicionales para conceder la Tarifa Plana, que son las que explicamos a continuación:

2º) No ser administrador de una sociedad mercantil.

Ejemplo: Francisco tiene una empresa, como está casado en gananciales con Isabel, consta que ella es la administradora de la sociedad, aunque en realidad solo firma papeles que le da su marido. A su vez Isabel trabaja en unos grandes almacenes, como consecuencia de la crisis es despedida. Ante la nueva situación, Isabel se plantea hacerse autónoma y montar una empresa de confección. Isabel no podrá acogerse a la tarifa plana por autónomos, porque aunque no se encargue de las funciones de administradora de la sociedad, figura como tal y está dada de alta en autónomos, ya que por ley los administradores únicos de las sociedades deben darse de alta en el régimen de autónomos.

Este requisito hay que tomarlo con precaución. Es lo que se conoce como el caso de los “autónomos societarios” y aunque la Seguridad Social ha estado negando la tarifa plana a los autónomos administradores de sociedades, hay varias sentencias de Tribunales que les están reconociendo este derecho, por lo que si se encuentra en este caso, recomendamos contar con asesoramiento legal para solicitarla.

3º) No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social

Este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 2 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos.

Ejemplo: Juan estuvo de autónomo hasta el año 2003, acogiéndose a las bonificaciones de Seguridad Social que existían en ese momento para los emprendedores. El negocio quebró y fue contratado por una empresa, por desgracia el futuro de la empresa fue el cierre hace unos meses. Juan está planteándose volver a darse de alta como autónomo, pero si lo hiciese la Tesorería General de la Seguridad Social no le concedería la tarifa plana al haberse beneficiado de otras bonificaciones en su primera etapa como autónomo.

4º)No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.

Ejemplo: Octavio ha terminado los estudios y como no encuentra trabajo ha decidido darse de alta como autónomo colaborador de la empresa de su padre. Octavio no podrá acogerse a la tarifa plana al ser un régimen especial para familiares de autónomos.

5º) No estar en régimen de pluriactividad, es decir, casos en los que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia.

En estos supuestos hay una bonificación especial del 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes, pero no es el régimen de la Tarifa Plana.

Requisitos de la tarifa plana para nuevos autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes

Sumado a todo lo anterior los nuevos autónomos que quieran disfrutar de la tarifa plana por residir en municipio con menos 5.000 habitantes tienen que cumplir estas condiciones adicionales:

  • Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes conforme a los datos ofrecidos por el padrón municipal en el momento de alta como autónomo en Seguridad Social.
  • Registrar nueva alta en el RETA.
  • Registrar el alta en Hacienda figurando en la misma la dirección donde se va a desarrollar la actividad. De esta manera la Administración también puede confirmar la población del municipio que da derecho a esta bonificación de la cuota de autónomos.

¿Qué se paga de tarifa plana y durante cuánto tiempo? Cotizaciones a la seguridad social

Aunque se le llama la “tarifa plana de 60 euros”, esta cuota reducida es la inicial. Existen tres tramos semestrales de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización. A cada tramo se le aplica un porcentaje de reducción distinto.

La duración y las reducciones aplicables varían en función de la edad del nuevo autónomo y de sus condiciones personales. La cuota mensual queda así:

  • Primeros 12 meses: en 2020, 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
  • Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota asciende a 141,65 euros mensuales.
  • Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota asciende a 198,31 euros.
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 198,31 euros.

Cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes en 2020

  • Primeros 24 meses: en 2020, 60 euros justos de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 198,31 euros.

En caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo

  • Primeros 24 meses: en 2020, 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
  • Meses 24 al 36: 50% de bonificación de la cuota cuota mínima por contingencias comunes hasta completar un periodo máximo de cinco años desde la fecha de alta. La cuota a pagar es de 141,65 euros.

Cómo darse de alta en el RETA

El RETA es el Régimen de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos. La solicitud de la tarifa plana debe coincidir con el momento de darse de alta en el RETA. Si se pide después de haberse dado de alta, se denegará, por lo que hay que pedirla en el mismo momento de darse de alta en autónomos.

Recuerda que un autónomo no tiene derecho a paro por el cese de actividad.

Para darte de alta en el reta tendrás que rellenar el formulario que aparece en esta web.

Necesitarás el certificado electrónico o la Cl@ve Pin si quieres hacerlo de forma online. Puedes saber más aquí.

Recuerda que nosotros podemos hacerlo por ti.

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