Reclamar un embargo indebido de Hacienda

El contribuyente podrá recurrir un embargo de Hacienda con un recurso de reposición o con una reclamación administrativa si se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:

  • Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Falta de notificación de la providencia de apremio.
  • Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
  • Suspensión del procedimiento de recaudación.

Te recomendamos que solicites una consulta con nosotros para que estudiemos tu situación y encontremos la forma de recurrir el embargo de Hacienda. Llama al 664360226 si deseas solicitar una consulta con nosotros.

Sigue leyendo si quieres saber más.

Reclamar y recurrir embargo indebido de Hacienda

¿Crees que Hacienda ha realizado un embargo indebido de tus cuentas o bienes? Te contamos cómo reclamar

Tener una deuda con Hacienda y no pagar tiene como consecuencia el embargo de las cuentas o los bienes del contribuyente. No obstante, puedes reclamar un embargo de Hacienda

¿Por qué se producen los embargos de Hacienda?

Cada año, el contribuyente que cumple ciertos requisitos fiscales, como llegar a un mínimo de ingresos anuales, ha de declarar su renta a Hacienda. El plazo para hacer la declaración de la renta empieza en abril y termina en junio. También hay otros deberes fiscales que se hacen en otras fechas, como la presentación del IVA trimestral de autónomos y pymes.

Mediante sus declaraciones, el ciudadano hará sus deberes con la Administración y saldará así sus deudas con ella, tanto si son negativas como si son positivas. El pago de impuestos es lo que permite mantener al Estado y financiar servicios como la sanidad pública, por ejemplo.

Por lo tanto, si un contribuyente falta a su deber y no presenta sus impuestos o los falsea, Hacienda podrá embargar sus bienes y cuentas hasta que considere que estos han satisfecho la deuda.

¿Cómo funciona el procedimiento del embargo de los bienes del deudor?

Si el contribuyente no abona su deuda tributaria, se dicta una Providencia de Embargo de sus bienes. De ese modo se procede al cobro de las cantidades que debe, el recargo de apremio, los intereses y, en su caso, a las costas del procedimiento de apremio producidas.

El proceso de los embargos de Hacienda está regulado por el artículo 131 de la Ley General Tributaria y por el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación. En él se determinan los bienes inembargables, los bienes embargables y el orden en el que se efectúan los embargos.

Orden en el que se lleva a cabo un embargo de la AEAT

Según la normativa, el embargo de bienes se lleva a cabo en el siguiente orden:

  • Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. Si existe alguna cuenta cuya titularidad corresponde a varias personas, solo se embarga la parte que atañe al deudor.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (a menos de 6 meses). Pueden ser enajenados con independencia de la fecha de amortización definitiva. La venta se realiza a través de los mercados secundarios oficiales en las mejores condiciones posibles y debe comprender un número de valores que cubra el importe total de la deuda.
  • Sueldos, salarios y pensiones. Estos conceptos están destinados a financiar las necesidades elementales del deudor. De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario, sueldo, jornal, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Bienes inmuebles. Para poder embargar un inmueble es necesario que sea propiedad del deudor. Si un bien propiedad del deudor, según escritura pública, no consta a su nombre en el Registro, por no haberlo presentado, Hacienda puede instar a su inscripción y después embargarlo. Según el artículo 140 del Reglamento Hipotecario, en un primer momento se suspende el embargo y se toma anotación de la suspensión y, más tarde, se requiere al que se considere dueño para que inscriba su dominio y, en caso de negarse, se puede solicitar de forma judicial.
  • Intereses y rentas. Si lo embargado son rentas obtenidas por empresas o actividades comerciales, industriales y agrícolas, se puede nombrar un administrador o interventor. Cuando las rentas que se tienen intención de embargar corresponden a los derechos de explotación de una obra protegida por la Ley de Propiedad Industrial, se consideran salarios.
  • Establecimientos mercantiles o industriales. Se extiende una diligencia, donde consten inventariados todos los bienes y derechos existentes en cada establecimiento embargado, así como los útiles que se embargan. Además, se debe hacer la anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles.
  • Joyas, metales preciosos y antigüedades.
  • Bienes muebles. El artículo 92.4 del Reglamento de facturación, relativo al embargo de automóviles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros vehículos, señala que se notifica el embargo al deudor para que en un plazo de 5 días lo ponga a disposición de los órganos de recaudación, con su documentación y llaves. Si no lo hace, se da orden a las autoridades para la captura, depósito y precinto de estos bienes.
  • Créditos realizables a largo plazo (a más de 6 meses). El embargo se lleva a cabo mediante una diligencia de embargo que debe identificar los valores conocidos por la Administración y comprende un número de valores que cubra el importe total de la deuda.

¿Cuánto tiempo es posible reclamar un embargo con Hacienda?

Para individuos, los plazos máximos se han extendido de 12 a 24 meses, mientras que para entidades jurídicas, la ampliación va de 6 a 12 meses.

Si te encuentras en esta situación, te recomendamos consultar con profesionales para un análisis gratuito de la viabilidad de tu caso. Pueden ofrecer la asistencia que necesitas.

Una vez presentada la solicitud de aplazamiento, Hacienda te notificará su aceptación o denegación. En caso de rechazo, existe una última alternativa: Hacienda propondrá plazos de vencimiento diferentes a los solicitados inicialmente.

Es esencial tener en cuenta que, una vez concedido el aplazamiento y cumplido con los términos acordados, los embargos ya no serán una preocupación. La orientación profesional adecuada puede marcar la diferencia en estos procesos, asegurando el mejor resultado posible para tu situación financiera. No dudes en buscar asesoramiento para abordar eficazmente tu situación con Hacienda.

¿Es posible que la agencia tributaria embargue el 90% de mi sueldo?

No, la ley establece límites claros que la agencia no puede sobrepasar. Es fundamental tener conocimiento de estos límites para evitar cualquier irregularidad. La normativa que regula este tema se encuentra en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 7, de fecha 08/01/2000, con entrada en vigor el 08/01/2001. Puedes consultar este enlace para obtener más detalles: Enlace BOE.

Para aclarar el tema, se establecen los siguientes parámetros que Hacienda aplicará:

  • Si tu salario es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es 1.080 euros, no podrán embargarte nada.
  • Para salarios entre 1.080 euros y 2.160 euros, el embargo será del 30% del tramo, es decir, 324 euros.
  • En el rango de 2.160 euros a 3.240 euros, el embargo será del 50% del tramo, equivalente a 540 euros.
  • Para salarios entre 3.240 euros y 4.320 euros, el embargo será del 60% del tramo, lo que se traduce en 648 euros.

Calculadora de la Agencia Tributaria

Si deseas calcular el porcentaje que Hacienda puede embargar de tu sueldo, Hacienda tiene una calculadora automática.

Cuándo reclamar a Hacienda un embargo indebido y paralizar un embargo

Debes reclamar a Hacienda por un embargo indebido SIEMPRE.

Vamos a explicar mejor los supuestos casos que nombrábamos al principio del artículo. Para entenderlos mejor, pongamos un ejemplo.

Imagínate que estás tranquilamente en tu casa cuando, de repente, te das cuenta de que Hacienda ha efectuado un embargo en tus cuentas. La noticia llega de sorpresa porque Hacienda nunca te avisó. Hubo un fallo comunicación y el aviso de embargo no pudo llegar a tus manos.

Pues bien, en ese caso, puedes reclamar a Hacienda por embargo indebido.

Otro ejemplo. Has pedido el fraccionamiento o el aplazamiento de la deuda. Hacienda te embarga igualmente. De nuevo, puedes reclamar a Hacienda por embargo indebido.

Hay otros supuestos en los que podrías reclamar a Hacienda el embargo. Por ejemplo, si te declaras en banca rota y te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad que explicamos en este artículo. También se podría hacer una reclamación a Hacienda si el aviso por sanción o embargo te llegó estando de vacaciones y se te pasó el plazo para hacer la reclamación.

Requisitos Ley Segunda Oportunidad.

Cómo actuar ante un embargo de Hacienda

  • Lo primero que tienes que hacer cuando te embargan es solicitar el expediente administrativo. En él puedes verificar si se se ha seguido el procedimiento de forma legal y ver si el embargo está justificado.
  • En el caso de que se haya incumplido el procedimiento, puedes impugnarlo interponiendo los recursos procedentes.
  • Si has agotado todas las vías de recursos administrativos, puedes interponer un recurso contencioso administrativo en la sede judicial.

Pero, desde Viola Pérez, te recomendamos que consultes con un abogado fiscalista para que te acompañe y te aconseje en todo momento.

Contacto abogado embargos

Si necesitas asesoría fiscal, puedes presentarnos tu caso mediante correo electrónico. Te diremos si podemos ganarlo y te haremos un presupuesto:
E-mail: info@violaperez.com
Pedir cita para hacer una consulta:
Teléfono: 932228696
Jorge Verge, socio: 664360226

Contacto

Pide tu primera consulta con nosotros

Somos un despacho de abogados fiscalistas en Barcelona especialista en derecho fiscal y tributario. Defendemos a nuestros clientes ante comprobaciones de Hacienda, inspecciones, sanciones, demandas y cualquier procedimiento con Hacienda. Ofrecemos servicios de planificación fiscal y tributaria para que pague menos impuestos, siempre dentro de la legalidad.

En Viola Pérez (titularidad de Viola Pérez) trataremos los datos que nos facilites con la finalidad de responder consultas. Podrás ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, portabilidad, o retirar el consentimiento enviando un email a info@violaperez.com. También puedes solicitar la tutela de derechos ante la Autoridad de Control (AEPD). Puedes consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad.

Comparte el artículo en tus redes

Comparte en Facebook
Comparte en Twitter
Comparte en Linkdin
Comparte en Pinterest