¿Cómo presentar el modelo 130 del IRPF?

Los autónomos que facturen más del 70% a empresas con sede en España no tienen que presentar el Modelo 130

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 130 del IRPF todos los trimestres? Es una pregunta que se hacen muchos autónomos que, a la hora de hacer sus deberes con Hacienda, no saben si deben hacer el Modelo 130 o no.

En principio, aquellos autónomos que facturen más del 70% de su actividad a empresas con sede en España que les retengan el IRPF NO tienen que presentar el Modelo 130. Pueden hacerlo, pero no están obligados. Hay también otros casos en los que no se tiene que presentar el IRPF trimestral, y otros en los que sí.

Vamos a verlo, aunque antes debemos responder a la pregunta:

¿Qué es el Modelo 130 del IRPF?

El modelo 130 es un documento fiscal que los autónomos que tributan en el régimen de estimación directa normal o simplificada deben presentar los primeros 20 días de cada trimestre.

Actualmente, este Modelo retiene el 19% del total de los ingresos obtenidos por los autónomos cada trimestre, de forma que, al llegar el momento de hacer la declaración de la renta, Hacienda calcule si, teniendo en cuenta los ingresos anuales reales del autónomos, se le devuelve al autónomo lo retenido; o bien se le pide más.

Nota: los nuevos autónomos pueden retenerse el 7% de IRPF, en vez del 19%, durante el primer año.

¿Cuándo debes presentar el Modelo 130 de IRPF cada trimestre?

  • Los autónomos, por norma general, deben presentar el IRPF de manera trimestral, excepto en el caso que ya hemos mencionado.
  • Aquellos que participen en una comunidad de bienes en cuanto a los ingresos que le correspondan , en función del porcentaje de participación en la organización.
  • Si eres empresario dado de alta en actividad calificada de empresarial de los epígrafes del AIE. Excepción: si ya tributas en el sistema de módulos deberás presentar el Modelo 131, y no el 130.

¿Qué es el modelo 131?

Es un documento fiscal que los autónomos se encuentran en el régimen de estimación objetiva, conocidos popularmente como «módulos», cuando realizan el pago trimestral de IRPF a Hacienda.

El régimen de estimación objetiva o módulos, es aquel al que pueden acogerse todos los profesionales autónomos que por su actividad, generan un gran número de transacciones y que en la mayoría de los casos no requieren emisión de factura.

La única diferencia entre los Modelos 130 y 131 de IRPF, es que, el primero lo presentarán los autónomos que tributen en el régimen de estimación directa, mientras que el segundo, lo presentarán quién tribute en módulos.

Cuándo debe presentarse el modelo 130 de IRPF

Debe presentarse en los meses de enero, abril, julio y octubre del año correspondiente.

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive. 

IMPORTANTE: si el último día del plazo coincide con un festivo, se aplaza el fin del período hasta el siguiente día hábil.

¿Cómo se presenta el Modelo 130?

El Modelo 130 se presenta mediante internet o en las oficinas de Hacienda, a elección del autónomo.

-Para hacerlo por internet hay que hacer click en el este enlace y entrar en nuestra área virtual personal con ayuda del certificado electrónico o DNI. Es la manera más sencilla.

-También puedes descargarte el Modelo de la página de la Agencia Tributaria e ir con él correctamente completado a las oficinas.

¿Qué hago si cometo un error cuando presento el Modelo 130?

Si cometes un error que te beneficia o que te perjudica tienes dos maneras de rectificarlo ante Hacienda:

 La declaración complementaria. Esta declaración se ha de presentar cuando has ingresado a Hacienda menos de lo que debías o Hacienda te ha devuelto de más.

 Declaración rectificativa. Es la otra cara de la moneda de la complementaria. Es decir, en una declaración has salido perjudicado como contribuyente (porque, por ejemplo, has olvidado de incluir una deducción). Hacienda te ha devuelto menos de lo que debía y, por tanto, has de presentar la rectificativa.

Pero, si has cometido un error muy grave, no te has dado cuenta y Hacienda te ha multado por ello te recomendamos contactar con nosotros en info@violaperez.com.

Como abogados fiscalistas nos aseguramos de defender al contribuyente ante Hacienda.

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