¿Cuánto tarda una inspección de Hacienda?

El plazo de un procedimiento inspector de Hacienda suele ser de 18 meses

Una inspección de Hacienda no puede tardar eternamente en resolverse, pero puede llegar a alargarse hasta los 18 meses y, en determinados casos, hasta los 27. Aquellos que sufren una inspección de Hacienda se sienten analizados hasta la saciedad, nerviosos, estresados e, incluso, deprimidos. Una inspección supone, además, todo un engorro, pues habrá que hacer frente a millones de trámites: recopilación de documentos, alegaciones, gestiones con los profesionales que puedan defender al contribuyente…

Por todo ello queremos decirte que, si has recibido un requerimiento de Hacienda y quieres evitar que se te inicie un proceso de inspección, o ya es demasiado tarde y van a iniciarlo, podemos ayudarte. Nuestro objetivo es que te sientas acompañado durante los meses que dure la inspección, y evitar la sanción en la medida de lo posible. Pero recuerda: siempre que te llegue una carta de Hacienda debes contactar rápidamente con un abogado fiscalista, pues cuentas con pocos días para contestar. Pasado el plazo, no podrás alegar nada.

¿Cuánto dura de media una inspección de Hacienda?

El plazo general de una inspección es de 18 meses, contados desde la notificación del procedimiento.

No obstante, el plazo será de 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (5.700.000 euros).
-Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial del IVA de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias anteriores en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.

¿En qué casos una inspección de Hacienda se puede alargar?

También hay otros supuestos de ampliación, por ejemplo; si la empresa se retrasa al aportar información:

Ampliación de 3 meses. Se produce si la empresa manifiesta que no tiene o no va a aportar la información solicitada (o no la aporta tras 3 requerimientos), pero la aporta después, cuando ya han transcurrido al menos 9 meses desde el inicio del procedimiento. Si hay retraso pero la documentación se aporta antes del transcurso de 9 meses, no habrá ampliación
Ampliación de 6 meses. Cuando la aportación tardía se realiza una vez se ha formalizado el acta y, como consecuencia de la nueva documentación, Hacienda acuerda la práctica de actuaciones complementarias.
Estimación indirecta. También se produce una ampliación de 6 meses cuando la inspección considera que se dan las circunstancias para aplicar la estimación indirecta (porque no dispone de datos para efectuar la liquidación) y posteriormente se aportan documentos relacionados con dichas circunstancias.

¿Puedo solicitar una suspensión cuando me someten a una inspección de Hacienda?

El plazo de inspección también puede ampliarse si su empresa solicita los denominados “días de cortesía”, durante los cuales la inspección se suspende y no se pueden realizar actuaciones.
En su conjunto, dichos períodos no pueden exceder de 60 días naturales, y no tienen por qué ser consecutivos (se trata de 60 días de libre disposición durante la inspección). Deben solicitarse con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha en que empiece el período de cortesía, y cada período debe ser también de al menos 7 días naturales.
La inspección también puede prolongarse en determinados supuestos establecidos en la ley: por fuerza mayor, por necesidad de Hacienda de remitir el expediente o solicitar informes a otros organismos, etc. En estos casos, el procedimiento queda suspendido hasta que finalice la causa de suspensión, momento en el que se reinicia por el tiempo que reste.

¿Qué pasa si no tengo nada para que Hacienda me embargue?

Por otro lado, si temes que el embargo se lleve a cabo pero no tienes nada que te puedan embargar, el embargo quedará pendiente. Cuando tengas algo, te lo embargarán. Por otro lado, si tienes cotitularidad con algún familiar o con tu cónyuge, pueden embargar a esta persona a cambio, aunque siempre depende.

Si has recibido un requerimiento de Hacienda, debes resolverlo cuanto antes

Hacienda envía los requerimientos por correo certificado. Si no se recogen las primera vez, los envía una segunda. Sin embargo, si esta tampoco se recoge, la consecuencias negativas son para el contribuyente pues NO PODRÁ DEFENDERSE ante la Agencia Tributaria. Además, las las comunicaciones rechazadas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.

El plazo para presentar alegaciones y defenderte son diez días. Insistimos en que acudas a un abogado fiscalista. Si no haces nada serás culpable a ojos de la Agencia Tributaria. Aun si no contestaste por despiste también es recomendable responder.

Si necesitas asesoría fiscal, puedes contactar con nosotros por teléfono para pedir una consulta (atendemos de 9:00-14:00 y de 15:00 a 18:30h) o e-mail:

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Somos un despacho de abogados fiscalistas en Barcelona especialista en derecho fiscal y tributario. Defendemos a nuestros clientes ante comprobaciones de Hacienda, inspecciones, sanciones, demandas y cualquier procedimiento con Hacienda. Ofrecemos servicios de planificación fiscal y tributaria para que pague menos impuestos, siempre dentro de la legalidad.

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