Cómo podría tributar la nueva Ley de Teletrabajo

La Dirección General de Tributos ha anunciado en unas jornadas fiscales organizadas por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) que ultimarán la nueva Ley de Trabajo a Distancia a finales de año. Eso quiere decir que por fin sabremos cómo tributa el teletrabajo en la renta.

El quiz de la cuestión es determinar la tributación en los gastos que pague la empresa a sus empleados por teletrabajar, como puede ser el consumo eléctrico y de agua, y que podría ser retribuido en especie (y, por lo tanto, tributaría en el IRPF).

La nueva ley establece que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

De esta forma, el teléfono o el ordenador deberían ser gastos que cubran la empresa, por ejemplo.

¿Qué significaría que el teletrabajo tribute en especie?

Según el blog de Pepe Promedio, la retribución en especie es «una aportación no dineraria pero cuyo valor sí se puede calcular a efectos de determinar el salario total del empleado. Es decir, que aunque no sea dinero, si supone un beneficio económico para el que la recibe.» Esta tributación se contempla en la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, y está limitada al 30 % del salario total.

¿Cómo podría afectar a la renta de trabajador y empresario?

Las empresas se pueden deducir las retribuciones en especie en algunos casos, pero hasta que salga la Ley no podremos saber si este es uno de ellos. Por otra parte, el trabajador tendría que indicar el valor económico de la retribución en especie en su IRPF.

Otros casos en los que la nueva normalidad ha afectado a la renta de los contribuyentes

Los impuestos también se han visto afectados por el coronavirus en otros ámbitos. Los ERTES han provocado que haya dos pagadores en la renta de los trabajadores y, por lo tanto, muchas personas que antes no tenían que declarar pueden tener que hacerlo.

Además, las madres trabajadoras que disfruten de la prestación por maternidad tendrán que ir con ojo. Si han sufrido un ERTE, pasan a encontrarse en situación de desempleo y, en ese caso, la deducción por maternidad ha de ser suspendida. Con carácter general, no se puede aplicar la deducción cuando se cobre una prestación o subsidio de desempleo.

¿Necesitas ayuda con tus impuestos o asesoría fiscal?

Si necesitas asesoría fiscal, puedes contactar con nosotros por teléfono para pedir una consulta (atendemos de 9:00-14:00 y de 15:00 a 18:30h) o e-mail:

E-mail: info@violaperez.com

Teléfono: 932228696

O, también, puedes utilizar el formulario que encontrarás al final de la página.

Contacto

Pide tu primera consulta con nosotros

Somos un despacho de abogados fiscalistas en Barcelona especialista en derecho fiscal y tributario. Defendemos a nuestros clientes ante comprobaciones de Hacienda, inspecciones, sanciones, demandas y cualquier procedimiento con Hacienda. Ofrecemos servicios de planificación fiscal y tributaria para que pague menos impuestos, siempre dentro de la legalidad.

En Viola Pérez (titularidad de Viola Pérez) trataremos los datos que nos facilites con la finalidad de responder consultas. Podrás ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, portabilidad, o retirar el consentimiento enviando un email a info@violaperez.com. También puedes solicitar la tutela de derechos ante la Autoridad de Control (AEPD). Puedes consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad.

Comparte el artículo en tus redes

Comparte en Facebook
Comparte en Twitter
Comparte en Linkdin
Comparte en Pinterest