
Si en tu pasada declaración de la renta recibiste un aviso de Hacienda con el código OT00001 en el que se te notificaba que Hacienda sabía que tenías bienes o cuentas en el extranjero y te preguntaste cómo lo sabían, estás de suerte; vamos a resolver tu duda. Es muy sencillo:
¡Hacienda puede solicitar información tributaria del contribuyente a otros países!
Esto se aplica tanto para entidades bancarias como para otras Administraciones extranjeras. Es decir: los residentes fiscales en España tienen que declarar TODO lo que tienen, dentro y fuera del país, porque Hacienda llega a todas partes.
La Justicia permite que Hacienda pida información del contribuyente a otros países
¿Crees que Hacienda no tiene derecho? Pues la Justicia está de su parte, aunque solo si la investigación es pertinente y Hacienda demuestra que esos datos tienen especial relevancia.
Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 6 de octubre de 2020, en la que exige criterios personales (los datos de quien tiene la información y del contribuyente), temporales (ejercicios tributarios a los que se refiere la solicitud) y materiales (impuestos que se investigan) que pongan de manifiesto su relación con la investigación y con el contribuyente investigado. Esta combinación de criterios es suficiente para considerar que la información solicitada es pertinente.
La Justicia comprende que Hacienda pueda solicitar la información que sea pertinente para la investigación, aunque sin pasarse, en concordancia con el principio general del Derecho de la Unión Europea, que impone la protección de las personas físicas o jurídicas frente a la intervención de los poderes públicos en su esfera de actividad privada que sean arbitrarias o desproporcionadas. Por lo tanto, no puede estar dirigida a que se efectúe una investigación ‘aleatoria’, puesto que entonces se deberá considerar una intervención arbitraria o desproporcionada de los poderes públicos.
Hacienda tiene muy fácil identificar a los contribuyentes con bienes en el extranjero
Desde septiembre de 2017, entró en vigor el intercambio automático de información fiscal entre países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a través del Common Reporting Standard (CRS).
El Common Reporting Standard o Estándar Común de Reporte fue desarrollado en respuesta a la solicitud del G20 y aprobado por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014. El CRS solicita a las jurisdicciones que obtengan información de sus instituciones financieras para intercambiarla con otras jurisdicciones automáticamente de forma anual. En definitiva, facilita el intercambio de información tributaria entre los países de la OCDE, de manera que las Administraciones Tributarias correspondientes puedan disponer de forma periódica de información fiscal de todas las inversiones que sus contribuyentes mantienen en entidades del extranjero.
¿Necesitas ayuda para declarar tus bienes o cuentas en el extranjero?
Si posees bienes en el extranjero y residencia fiscal en España, has de declarar el modelo 720 en el caso de que superes los 50.000 euros. Si no lo haces puedes enfrentarte a multas muy elevadas.
Si necesitas asesoría fiscal, puedes contactar con nosotros por teléfono para pedir una consulta (atendemos de 9:00-14:00 y de 15:00 a 18:30h) o e-mail:
E-mail: info@violaperez.com
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