
El tribunal rechaza el decreto-ley que impulsó Montoro en 2016 para subir los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
Era el año 2016 y el Ministro de Hacienda del PP, Cristóbal Montoro, publicaba un real decreto para subir los pagos fraccionados del impuesto de Sociedades. ¿La razón? La crisis económica obligaba a hacer ajustes de presupuestos exigidos por la Unión Europea para ajustar el déficit público. Hacienda consideró, pues, que esta subida estaba justificada. Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) deja claro que la difícil situación no era razón suficiente como para aprobar una subida de impuestos de urgencia.
Este real decreto ley aprobado por el Ejecutivo de Rajoy rebajaba de 20 a 10 millones de euros el umbral de facturación de las compañías sujetas al pago fraccionado del impuesto, como bien explica el diario económico Cinco Días. Y prosigue. «en paralelo, la norma incrementaba del 12% al 23% el tipo aplicable al pago adelantado, a fin de acercar el ingreso al tipo nominal del impuesto, del 25% general y del 30% en el caso de banca y petroleras».
El gobierno actual también pretendía elevar los pagos fraccionados del impuesto de sociedades pero, tras la sentencia del TC, tendrá que recular.
La importancia de que se suspenda la subida de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades
¿Y por qué es interesante esto? Porque algunos abogados especulan que a Hacienda le tocará devolver intereses. Como ha indicado el diario La Expansión, «dado que al sistema de pagos fraccionados, que se realizan en abril, octubre y diciembre, supone un anticipo al Estado que se regulariza en el mes de julio del año siguiente en la Campaña del impuesto, lo que Hacienda tendrá que devolver es el esfuerzo financiero extra que se ha obligado a hacer a las empresas para financiar al Estado, que a veces tardan en regularizar su situación hasta 17 meses». Lo que se traduce en que «esto supondría unos 1.500 millones si se aplica el interés legal del dinero del 3,75% a los 8.000 millones extra que supuso al año el nuevo sistema», como indica el periódico.
Por lo tanto, si te afectó esta subida en el Impuestos de Sociedades, tienes que saber que podrías tener la posibilidad de reclamarla por los intereses de demora. Y tendrías cuatro años para hacerlo. Eso sí, la sentencia no deja muy claro hasta qué punto de litigiosidad alcanzará la situación. Lo que sí dice es que no podrás reclamar nada si no impugnaste esa subida por vía administrativa. Por lo tanto, tendrás que estar atento/a.
Cómo reclamar la autoliquidación de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades (si se pudiera hacer)
Llegado el caso de que se pudiera reclamar el impuesto, las empresas podrán reclamar lo que declararon de más como ingresos indebidos. Es decir, si pagaron un 24% de más, un 1% de esos impuestos son inconstitucionales y se podrían reclamar. De momento, recordamos que todo esto son especulaciones.
Como ya comentábamos, la sentencia indica que no se podrá reclamar el dinero si no se impugnó por vía administrativa. Ya sabemos que a Hacienda le cuesta rectificar. Veremos qué es lo que ocurre.
¿Necesitas asesoría fiscal?
Si necesita asesoría fiscal, puede contactar con nosotros por teléfono para pedir una consulta (atendemos de 9:00-14:00 y de 15:00 a 18:30h) o e-mail:
E-mail: info@violaperez.com
Teléfono: 932228696