8 tipos de donaciones y cómo tributan

8 tipos de donaciones y cómo tributan

Te explicamos los tipos de donaciones que existen y su fiscalidad

Hay diferentes tipos de donaciones y la fiscalidad que ofrecen es diferente. Muchos de nuestros clientes nos preguntan si es mejor heredar o donar en vida a familiares o allegados. Siempre decimos que depende de la situación. En cualquier caso, si no estás bien asesorado y buscas donar en vida para evitar pagar el impuesto de sucesiones, puede llegar a salirte muy caro. Y es que las donaciones tributan no solo para el que recibe la donación, sino para el que dona. Esto es algo que no ocurre, por supuesto, cuando hay una herencia.  Eso sí, planificando la donación con la ayuda de un abogado fiscalista podrás ahorrar mucho dinero. Si te has dado cuenta de que ese es el servicio que estabas buscando, puedes contactar con nosotros en info@violaperez.com.

O, si lo prefieres, sigue leyendo.

¿Cuáles son los tipos de donaciones que existen?

Según el Artículo 618 del Código Civil, una donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Es decir, una donación es un «regalo». Hay diferentes donaciones dependiendo del criterio que se elija para clasificarlas. En general, podemos hablar de:

  1. Donaciones inter vivos: son aquellas donaciones en las que el donante cede parte de su patrimonio en vida. Como este traspaso de patrimonio es entre vivos, se rige por contrato en todo lo que no se halle determinado por el Código Civil.
  2. Donaciones mortis causa: son donaciones mortis causa aquellas que hayan de producir sus efectos por muerte del donante, rigiéndose por las reglas establecidas para el caso de la sucesión testamentaria.
  3. Donaciones puras:modales: son donaciones puras las ordinarias, es decir, aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio como una liberalidad gratuita, simplemente su deseo de beneficiar a un tercero.
  4. Donaciones modales:  también son conocidas como donaciones con gravamen, con carga u onerosas. La más usual es la que obliga al donatario a entregar, total o parcialmente, la cosa donada a un fin concreto y determinado por el donante. Se impone al donatario un modo, carga o gravamen, o cualquier tipo de actuación o conducta no evaluable económicamente, que disminuye la cuantía de la donación, aunque sin privarle de su carácter de gratuito por ser el gravamen inferior al valor de lo donado.
  5. Donaciones remuneratorias:  buscan beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles.
  6. Donaciones con cláusula de reversión: establecen la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código Civil para las sustituciones testamentarias.
  7. Donaciones con facultad de disponer:  el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
  8. Donaciones condicionales: el donante introduce ciertos requisitos que debe cumplir el donatario para que la donación tenga efectos.

¿Cuáles son los beneficios fiscales de hacer una donación en vida?

Las donaciones ofrecen ciertos beneficios al donante, como poner condiciones para que la donación tenga efecto o bloquear la posibilidad del donante de vender o hipotecar el patrimonio recibido. Pero es que, además, tiene ciertos beneficios fiscales. Eso sí, te adelantamos que todo depende de la comunidad autónoma en la que vivas. Por ejemplo, en Cataluña donar sale mucho más caro que heredar. No obstante, si eres mayor de 65 años te interesa saber cómo donar sin pagar impuestos. ¡Te lo contamos!

El secreto para no pagar impuestos en una donación es planificarla. ¿Cómo? Con la ayuda de un abogado que conozca al dedillo la ley. En cualquier campo de actividad, la planificación es la clave del éxito, dado que te permite anticiparte a los acontecimientos, elaborar una estrategia y escoger el mejor cauce de acción posible. Y la fiscalidad no es una excepción.

Si eres mayor de 65, puedes apelar a la exención de las transmisiones de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años.

Una de las exenciones que contempla el IRPF es la de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.  Y es de aplicación esta exención siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Contribuyente mayor de 65 años cuando se relice la transmisión.
  • La vivienda transmitida ha de ser la vivienda habitual.

Si cumples ambos requisitos, podrás donar tu vivienda sin coste alguno.

Hay también otras exenciones que podrás aplicar si quieres donar en vida y no pagar impuestos. Te recomendamos que nos preguntes si quieres saber cuáles son.

CLAVES PARA REDUCIR LA PRESIÓN FISCAL EN HERENCIAS Y DONACIONES

La OCU da los siguientes consejos si se quiere minimizar el gasto tributario:

  • Hacer testamento y dividir la herencia entre el mayor número de herederos, incluyendo a los nietos, así disminuye el importe y la progresividad del impuesto.
  • Si fallece uno de los cónyuges y el otro vive, al disolver la “sociedad de gananciales” adjudicar al lote del fallecido la vivienda habitual, los herederos disfrutaran de una exención del 95%.
  • Desde el punto de vista fiscal, es conveniente dejar al cónyuge solo la legítima y que este renuncie de forma “pura y simple”, de esta forma se evita que la herencia tribute dos veces al heredar el viudo y posteriormente los hijos.

Ahora que ya conoces los tipos de donaciones y su fiscalidad, ¿necesitas la ayuda de un abogado fiscalista?

Si necesita asesoría fiscal, puede contactar con nosotros por teléfono para pedir una consulta (atendemos de 9:00-14:00 y de 15:00 a 18:30h) o e-mail:
E-mail: info@violaperez.com
Teléfono: 932228696

Contacto

Pide tu primera consulta con nosotros

Somos un despacho de abogados fiscalistas en Barcelona especialista en derecho fiscal y tributario. Defendemos a nuestros clientes ante comprobaciones de Hacienda, inspecciones, sanciones, demandas y cualquier procedimiento con Hacienda. Ofrecemos servicios de planificación fiscal y tributaria para que pague menos impuestos, siempre dentro de la legalidad.

En Viola Pérez (titularidad de Viola Pérez) trataremos los datos que nos facilites con la finalidad de responder consultas. Podrás ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, portabilidad, o retirar el consentimiento enviando un email a info@violaperez.com. También puedes solicitar la tutela de derechos ante la Autoridad de Control (AEPD). Puedes consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad.

Comparte el artículo en tus redes

Comparte en Facebook
Comparte en Twitter
Comparte en Linkdin
Comparte en Pinterest