Covid-19: se amplía el plazo para que pymes y autónomos presenten impuestos

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que amplía el plazo de pago de impuestos hasta 4 meses

El Gobierno ha aprobado hoy un nuevo decreto ley que amplía el plazo para que pymes y autónomos presenten impuestos. Según ha indicado el propio Gobierno, esta medida busca, entre otros aspectos, «mitigar el impacto de la pandemia en el tejido productivo españoldotando de liquidez a pymes y autónomos». El decreto aumenta de tres a cuatro meses el plazo para presentar los impuestos de ambos grupos.En total, el aplazamiento podría alcanzar los seis meses, lo que implica que más de la mitad del periodo de aplazamiento no soportaría ninguna exigencia de intereses para esos contribuyentes.

Con esta medida se profundiza en la medida que adoptó el Gobierno para combatir el Covid-19 durante los primeros días del estado de alarma. La medida en cuestión consiste en el aplazamiento de los pagos de impuestos de pymes y autónomos de hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia.

Si eres autónomo o pyme y quieres informarte mejor de cómo puedes beneficiarte de esta medida, sigue leyendo. Si, además, quieres contar con la asesoría de un abogado fiscalista, puedes contactar con nosotros a través de esta página.

Ya se han realizado más de un millón de solicitudes para ampliar el plazo de impuestos de pymes y autónomos

Por el momento, tal y como indica el Gobierno, se han realizado 1.016.688 solicitudes de aplazamiento, que han beneficiado a 638.652 personas. El importe de la deuda sobre la que se ha pedido un aplazamiento alcanza los 3.031 millones de euros.

Por otra parte, el decreto aprobado hoy introduce las adaptaciones necesarias para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia. Hay que tener en cuenta que el decreto 8/2020, aprobado el 17 de marzo, amplió los plazos de los que disponen las empresas para la elaboración y posterior aprobación de sus cuentas anuales, debido a la emergencia sanitaria. Ahora, el decreto aprobado hoy permite que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades puedan presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento.

Otra medida recogida en el decreto permite retrasar excepcionalmente en 2020 la publicación de la denominada lista de deudores de la Agencia
Tributaria. El objetivo es garantizar al máximo los derechos de los contribuyentes, de modo que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria. Con carácter general este listado debe publicarse en el primer semestre de cada año, ampliándose en 2020 como máximo hasta el 30 de septiembre en atención a la emergencia sanitaria que se ha producido.

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Además, si posteriormente, cuando hayan podido aprobar las cuentas anuales, la declaración resultante del impuesto de sociedades es diferente a la ya presentada, se establece un régimen especial para permitir presentar en esos casos una segunda declaración hasta el 30 de noviembre, que en caso de resultar un ingreso superior no supondrá la aplicación de recargos por la presentación fuera del plazo ordinario. Para asegurarse de que presenta bien el impuesto de sociedades podemos ayudarte.

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