Cómo retrasar el pago de impuestos

Opinión y análisis de patricia viola, socia fundadora de viola pérez abogados fiscalistas
Cómo retrasar el pago de impuestos.

Aclaramos HASTA FECHA Y CONDICIONES para RETRASAR LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS

Hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se por el que se puede retrasar el plazo para la presentación y pago de determinadas declaraciones y autoliquidaciones de impuestos.

Teníamos dudas en cuanto a qué declaraciones iba a afectar y a qué sucedería en los casos en que ya se hubiese presentado la autoliquidación sin haber solicitado aplazamiento, esto es, si se iban a cobrar el día 20/4 los impuestos trimestrales de autónomos y Pymes con facturación inferior a 600.000 €.

El Real Decreto-ley 14/2020 establece lo siguiente:

  • En primer lugar la medida afecta a autónomos y pymes con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
  • Afecta a todas las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación acabe a partir del 15/4 y hasta el 20/5. Por tanto afecta a todos los impuestos trimestrales cuyo plazo de presentación normalmente finaliza el día 20/4.

El plazo para presentar dichas declaraciones acabará el 20/5 y en caso de pago domiciliado el 15/5.

  • Parece desprenderse de la norma que el plazo de ingreso también se extiende hasta el día 20/5. 

No obstante en mi opinión y la de los profesionales tributarios nos vamos encontrando con problemas prácticos que quedan sin resolver. La norma es escueta y no concreta:

¿Qué sucede con las declaraciones presentadas y pendientes de cargo en cuenta por haberse domiciliado el pago?

No hay respuesta concreta. 

No obstante la exposición de motivos del Real decreto-Ley (que nos sirve a los juristas para interpretar la norma) dice expresamente que “se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias”. 

El plazo voluntario de pago finaliza ordinariamente el día 20/4 y por tanto deducimos que finalizará el 20/5. Suponemos que el Estado se limitará a no realizar el cargo en cuenta de los contribuyentes afectados por la norma.

Así pues, como consecuencia de las diferentes normas aprobadas, las empresas y autónomos, en relación con los impuestos a presentar ordinariamente entre el 15/05/2020 y el 20/05/2020 pueden encontrarse en las situaciones que pasamos a exponer en función del volumen de operaciones del ejercicio 2019:

  1. Para las Pymes y autónomos con volumen de operaciones inferior a 600.000 € en 2019 en caso de presentar las declaraciones hasta el día 15/5 en caso de domiciliación, o el 20/5 sin domiciliación:
    1.  Presentar las autoliquidaciones como máximo el día 15/5/2020 y domiciliar el pago y entonces cargarán en cuenta los impuestos el 20/5/2020.
    2. Presentar y pagar los impuestos (ya sea acudiendo a la entidad bancaria u online) hasta el día 20/5/2020.
    3. Presentar las autoliquidaciones como máximo el día 20/5/2020, y en cuanto al pago, no domiciliarlo y pedir el aplazamiento en las condiciones especiales establecidas por el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020. Es decir, ahora puesto que el plazo voluntario de pago de los impuestos trimestrales fine el día 20/5 podemos pedir que nos lo cobren el día 20/11/2020 sin que nos cobren intereses durante los 3 primeros meses. Debemos tener en cuenta que esta medida es sólo para deudas inferiores a 30.000 €. También quisiera puntualizar que no queda claro si el límite de los 30.000 € es respecto de las deudas devengadas durante el COVID19 o también debe tenerse en cuenta la suma de los aplazamientos ya concedidos junto con los que se devengan ahora (*). Este aplazamiento afecta a todos los impuestos, incluidos aquellos que habitualmente no se pueden aplazar (como las retenciones de IRPF o los pagos fraccionados de IRPF o IS).
    4. Presentar las autoliquidaciones como máximo el día 20/5/2020, y en cuanto al pago, pedir el aplazamiento/fraccionamiento ordinario, esto es, pagar en cuotas pero en este caso no se puede pedir el aplazamiento de retenciones de IRPF o los pagos fraccionados de IRPF o IS.
  2. Para empresas y autónomos que hayan facturado en 2019 entre 600.000 y 6.010.121,04 euros.
    1. Para ello los plazos de presentación son los habituales, es decir deben presentar las declaraciones el día 15/4 como máximo con pago domiciliado o el hasta el día 20/4 sin domiciliar.
    2. Pero en cuanto al pago, pueden pedir el aplazamiento en las condiciones especiales establecidas por el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, pudiendo aplazar el pago al día 20/10/2020 en la forma que hemos expuesto en el apartado I.3 anterior.
    3. También, en cuanto al pago, pueden pedir el aplazamiento/fraccionamiento a que nos hemos referido en el apartado I.4.
  3. Por último, para las empresas que facturan más de 6.010.121,04 euros y los grupos consolidados, se mantiene los plazos y pagos ordinarios.

(*) En caso de que los aplazamientos totales superen los 30.000 €, ponemos nuestro conocimiento en buscar soluciones para evitar que te inadmitan la solicitud de aplazamiento. La inadmisión implica que se tiene por no presentada la solicitud y en tal caso te imponen un recargo del 20% por impago. Así que es importante tomar medidas adecuadas.

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