Las empresas de menos de 600.000 euros podrán aplazar impuestos

Opinión de Patricia Viola, socia fundadora de Viola Pérez Abogados Fiscalistas

¿Llega tarde la medida de aplazar los impuestos trimestrales hasta el 20 de mayo de 2020 para empresas que facturan menos de 600.000 €? Por supuesto que sí.

Se aplazan los impuestos para las empresas, pero llegan tarde. La portavoz del Gobierno ha anunciado hoy en rueda de prensa la ampliación del plazo para presentar y pagar los impuestos trimestrales hasta el 20 de mayo de 2020. Asimismo ha afirmado que los impuestos con domiciliación se pueden presentar hasta el 15 de mayo.

Hace días que, desde los sectores dedicados a la presentación de impuestos, demandamos la ampliación de dicho plazo, tanto por los problemas técnicos que tenemos los despachos para realizar las liquidaciones como por la falta de liquidez de las empresas y autónomos.

Si bien ya se anunciaba que se iba a hacer, se aprueba por el Consejo de Ministros (aunque todavía a esta hora no se ha publicado en el BOE) EL DÍA ANTES A LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR LOS IMPUESTOS DOMICILIADOS.

Por tanto beneficiará a aquellos que no hayan presentado todavía las declaraciones.

Pero ¿Qué empresas esperan al último día para aplazar y presentar sus impuestos?

En principio se “intenta” nunca llegar al último día. Y sobre todo intentamos presentar las declaraciones como tarde el día 15 para poder domiciliar los pagos. ¿Por qué?

Pues porque si domiciliamos los pagos, la AEAT lo cobra directamente al contribuyente en su cuenta bancaria. En caso de que se nos pase el plazo para domiciliar, la única forma de realizar el pago es o bien yendo al banco a pagar o bien a través de la banca online. Normalmente todos los contribuyentes optan por la domiciliación para evitar el engorro que supone hacerlo de forma presencial o por la banca online y evitar errores. Por lo tanto, los que presentamos impuestos lo hacemos con domiciliación, finalizando el plazo el día 15 de abril para los impuestos del primer trimestre del año.

Así pues, a fecha de hoy 14/4 la mayoría de los autónomos y empresas a los que aplica la medida ya han presentado sus impuestos del primer trimestre del año.

Si tenemos la suerte de no haber presentado los impuestos entonces tenemos hasta el día 15/5 para presentarlos con pago domiciliado, y hasta el 20/5 sin domiciliación.

¿Entonces qué pasa si ya hemos presentado los impuestos pero no los hemos pagado? Esta sí que es la situación de la mayoría de autónomos y PYMES

No resuelve esta duda Maria Jesús Montero en la rueda de prensa del día de hoy. Escuchando a la portavoz del gobierno observo que afirma que se “amplían los plazos de presentación y pago” aunque después señala que no “tendrán que presentar ni pagar impuestos hasta el 20 de mayo”. Pero después sólo hace referencia al aplazamiento de la presentación de las liquidaciones de IVA, pago fraccionado de Impuesto de sociedades y de IRPF pero no vuelve a hablar de los pagos. La verdad es que sus explicaciones no son claras.

No obstante, en base a nuestra normativa, una vez presentada la declaración con el pago domiciliado, este se cobra directamente el día 20. No existe a fecha de hoy forma alguna de ampliar el plazo de pago. Se tiene que hacer en el momento de la presentación de la declaración pidiendo un aplazamiento/fraccionamiento. Por tanto, en principio si ya hemos presentado las declaraciones con domiciliación del pago en principio se nos cobrará igualmente el impuesto el día 20/4. Solamente si expresamente se dice en la norma que se apruebe esta noche mediante publicación en el BOE y se prevé la forma para aplazar el pago, tendrán que establecer un procedimiento específico.

Dado lo que han tardado en tomar la decisión de ampliar los plazos para presentar los impuestos trimestrales que se presentan en abril, dudo mucho que establezcan la manera de aplazar el pago. O a lo mejor ni se lo han planteado… A saber.

Tendremos que esperar a esta noche a ver que dicen exactamente en el BOE y saber cómo pueden las empresas aplazar sus impuestos

En nuestra opinión, la medida anunciada de ampliación de plazo para presentar las declaraciones de abril de autónomos y Pymes que facturen menos de 600.000 €, no va a aplicar a casi ninguna empresa pues la mayoría de las declaraciones ya están presentadas y pendientes de pago domiciliado.

Por ello, aunque se anuncia como una medida que va a beneficiar a la liquidez de las Pymes y autónomos, tal objetivo no se va a lograr. Entiendo que ha sido más beneficiosa para la liquidez de los autónomos y las pymes la posibilidad de aplazar los pagos durante 6 meses sin pagar intereses durante los 3 primeros.

Otro tema que no queda claro es a que impuestos afectara esta medida. Por lo que se dice parece que afecta a IVA, y pagos fraccionados de IRPF e IS. ¿Pero afecta a retenciones?

Veremos a ver qué pasa…

Comentaremos mañana.

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