Catalunya retrasa impuestos por el covid-19

Catalunya ha decidido retrasar el pago de los impuestos competencia del Govern por el covid-19

El coronavirus covid-19 ha obligado al Govern de Catalunya a activar un paquete de medidas para afrontar la crisis. Entre ellas se encuentra el retraso a los impuestos que son competencia autonómica y la moratoria del alquiler de locales turísticos (que se debía pagar en abril).

Tal y como ha indicado La Vanguardia, «las medidas económicas acordadas por el Ejecutivo catalán abarcan desde la inyección de liquidez a empresas mediante la línea “ICF-Avalis liquidez” a las ayudas a los autónomos, la reducción de un 50% del canon del agua o la entrega de tarjetas monedero de becas comedor, entre otras».

Retraso de impuestos y ayudas a autónomos

Además del retraspo de impuestos, Catalunya ha aprobado una ayuda directa de 2.000 euros para los autónomos afectados por la crisis del coronavirus de hasta 7,5 millones de euros. Y se trabaja para ampliarla.

En materia tributaria, el Govern ha acordado la moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de impuestos autonómicos hasta que finalice el estado de alarma. También una moratoria hasta septiembre en el pago de la impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Para proteger los puestos de trabajo de las empresas que prestan sus servicios a la administración catalana, el Govern ha acordado mantener el pago de los contratos públicos aunque la prestación efectiva del servicio se haya suspendido debido a la crisis del coronavirus. En el caso de que alguna de estas empresas presentara un ERE o un ERTE, se le retirará el pago.

Recuerda: España no retrasa impuestos como catalunya por el covid-19

España no retrasa impuestos por lo que habrá que seguir haciendo la declaración de la renta de 2019.

Debemos recordar que se acercan como principales declaraciones: la declaraciones mensuales del mes de febrero cuyo plazo fine el 20 de marzo, y para el IVA el 30 de marzo; el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero cuyo plazo acaba el 31 de marzo, las declaraciones del IVA, retenciones de IRPF, pagos fraccionados de IRPF y Sociedades del 20 de abril, y la Campaña de la Renta que comienza el 1 de abril para los que quieran presentar la declaración de forma telemática.

La única diferencia con la situación que teníamos previamente al COVID 19 es la posibilidad, respecto de impuestos a pagar hasta el 30 de mayo de 2020, de pedir aplazamientos de pago. Por tanto se puede pedir el aplazamiento de pago de las retenciones de IRPF o de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (legalmente inaplazables).

También se prevé la posibilidad de aplazar durante 6 meses sin pagar intereses de demora durante los 3 primeros meses.

No obstante las mediadas referidas a los aplazamientos solo son aplicables cuando además se cumplan los dos siguientes condicionantes:

  •  Que se trate de contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019,
  • y que las deudas tributarias totales sean inferiores a 30.000 euros

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