Hacienda no ha retrasado el pago de impuestos a pesar del coronavirus y esto acarreará sanciones a pymes y autónomos
No poder pagar impuestos por culpa del coronavirus y recibir sanciones por ello. Es la principal preocupación de muchos de nuestros clientes. El pasado martes el Consejo de Ministros especificó que el pago de impuestos no se verá prorrogado pese a que se han paralizado el resto de procedimientos administrativos. Ante esta información, pymes y autónomos se veían en una encrucijada: no solo será complicado hacer frente a las obligaciones tributarias con un parón en los negocios tan significativo sino que los trámites burocráticos a distancia serán muy complicados.
Sea como fuere, los contribuyentes tendrán que ceñirse a los plazos presupuestarios. Es decir, habrá que preparar la declaración de la renta para el mes de abril, a pesar de la crisis del coronavirus. Tampoco tendrás aplazamientos en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, como ha recordado el propio ministerio a través de Twitter. Si tienes alguna duda con respecto a cómo presentar tu declaración de la renta este año, recuerda que puedes solicitar una cita virtual a través de este enlace o puedes concertar una llamada telefónica al 664360226.
Cómo evitar sanciones por no poder pagar impuestos por el coronavirus
Lo único que puedes hacer en este caso es respetar los plazos. Tendrás que hacerte cargo de recopilar toda la documentación (cobros, pagos, nóminas, facturas…) y ponerla en orden para presentarla de forma telemática a Hacienda. Recuerda que, en nuestro despacho de abogados fiscalistas, podemos ocuparnos de todo eso por ti.
Desde AEDAF lamentan que el Gobierno haya sido muy sensible con la normativa laboral y no haya tenido la misma consideración con los procedimientos tributarios. De hecho, las empresas están actualmente desbordadas por los cambios en materia laboral y en adaptar sus plantillas al nuevo entorno económico. Muchas empresas están en medio de la gestión de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) y esto está consumiendo la mayor parte de los recursos que tienen para la gestión administrativa. De ahí que la negativa de Hacienda a conceder un retraso en los procedimientos tributarios haya complicado mucho más toda la planificación.
El calendario tributario de abril
Las próximas semanas serán muy intensas en la Agencia Tributaria como consecuencia del fin de mes y de trimestre, situación que coincidirá con la parálisis en la que está sumida toda España. La primera cita importante se produce el próximo 30 de marzo, en menos de diez días, cuando las empresas que estén dentro del Suministro Inmediato de Información (SII) tendrán que liquidar el IVA de febrero antes del 30 de marzo.
El día 31 los contribuyentes con bienes en el extranjero tendrán que declararlos en el modelo 720. Esta declaración es meramente informativa, ya que no se tiene que realizar autoliquidación y, por tanto, Hacienda no realiza ninguna recaudación. Sin embargo, este plazo tampoco ha sido ampliado.
El siguiente día importante será el 20 de abril, cuando se tienen que realizar las autoliquidaciones del primer trimestre de las principales figuras tributarias, desde el IVA, hasta las retenciones del IRPF o el impuesto sobre sociedades. En este último caso, las empresas tienen que calcular los resultados económicos obtenidos en los tres primeros meses del año, lo que exige un esfuerzo extra para recopilar los datos de todo el negocio.
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