Guía para aplazar impuestos ante la crisis del Coronavirus Covid-19

Te contamos cómo puedes aplazar tus impuestos si lo necesitas por el coronavirus

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Agencia Tributaria han publicado una guía para ayudar a aquellos trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por la crisis del coronavirus y quieran aplazar el pago de sus impuestos.

El gobierno aprobó esta medida el pasado viernes en un decreto ley que permite retrasar el pago de hasta 30.000 euros en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

En Viola Pérez estamos priorizando informar a empresas y autónomos de todas las medidas fiscales que puedan afectar a sus negocios durante la crisis sanitaria. Recuerda que, si tienes alguna duda, puedes fijar una cita telemática con nosotros para que te la resolvamos.

¿Quién puede aplazar sus impuestos por el coronavirus?

Aquellas personas o entidades con un volumen de operaciones inferior a seis millones de euros (6.010.121,04 para ser más exacto) y deudas de hasta 30.000 euros podrán aplazar sus impuestos seis meses, con tres de ellos de periodo de carencia sin intereses de demora –que ahora es del 3,75%–. Los conceptos que se benefician de esta medida son los pagos pendientes de retenciones de IRPF, IVA y Sociedades.

Esta prorroga en el pago de la deuda sólo puede ser solicitada por el propio titular o un tercero que actúe en su nombre, ya sea colaborador social o un apoderado a realizar el trámite. Hay que tener en cuenta dos factores a la hora de procesar la solicitud:

  • El acceso Clave PIN sólo permite tramitar deudas propias.
  • El colaborador o apoderado debe cumplimentar la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento.

El Gobierno, además, ha habilitado una línea de financiación del ICO, que ha dotado con 400 millones de euros y con garantía del Estado para los autónomos de los sectores del transporte de viajeros, alojamiento y restauración; los más afectados por el impacto económico del Covid-19. Desde el Ministerio de Economía aseguraron que, de ser necesario, ampliarán esta línea de financiación a otros sectores en una semana.

¿Cuánto tiempo se puede aplazar la deuda?

Los autónomos pueden aplazar hasta 30.000 euros durante seis meses, con un periodo de carencia de tres meses, presentando la solicitud antes del próximo 30 de mayo. Esta medida también afectará a las pymes que están en el Suministro Inmediato de Información del IVA y que el 30 de marzo realicen el pago de febrero; pudiendo retrasar el pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades y las retenciones que se ingresan el 20 de abril.

Es decir, un autónomo que tenga que ingresar el IVA el 20 de abril,  «si solicita un aplazamiento no tendrá que pagar nada hasta el 20 de julio y hasta el 20 de enero tendrá un fraccionamiento con intereses de demora» según ejemplificó ATA en la citada guía sobre aplazamientos.

Cómo hacerlo paso a paso

Para poder acogerse a la misma, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su web un manual. En primer lugar, se debe presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda». Esto excluye la atención presencial, ya que la Agencia Tributaria ha cerrado temporalmente las oficinas para ello.

En segundo lugar, hay que acceder al trámite «Presentar solicitud», dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

Además, se deben rellenar los campos de la solicitud con especial atención a los siguientes campos:

– En «Tipo de garantías ofrecidas»: marcar la opción «Exención».

– «Propuesta de plazos; nº de plazos»: incorporar el número «1».

– «Periodicidad»: marcar la opción «No procede».

– «Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

Adicionalmente, en el campo «Motivo de la solicitud» se debe incluir la expresión «Aplazamiento RDL».

«Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la Agencia Tributaria un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto», recomienda el organismo.

Por último, la Agencia Tributaria insta a presentar la solicitud, presionando el icono «Firmar y enviar».

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