La justicia abre la puerta a que las empresas puedan desgravar el 100% de sus coches de lujo de la renta
Los empresarios podrán desgravar su coche de lujo de la renta si demuestran que su eso es exclusivamente laboral. Así lo ha decidido Justicia, que abre el camino a que coches como Ferrari o Portche puedan desgravarse de la declaración de la renta. Eso sí: los contribuyentes tendrán que hacer un esfuerzo extra para demostrar que los modelos de coches más caros adquiridos atienden a necesidades y gustos particulares y no a usos mercantiles.
El camino se ha abierto a partir del caso de una empresa de Castilla y León. La empresa consiguió que el Tribunal Superior de Justicia admitiese la deducción del 100% de las cuotas del IVA de su BMW, así como su amortización en el impuesto de sociedades (puedes consultar el texto de la sentencia aquí).
Las resoluciones admiten la entera desgravación del coche al tratarse de una actividad profesional “que requiere un muy elevado nivel de kilometraje”, en cuyo caso “la opción por un vehículo de fiabilidad y seguridad contrastada no se muestra como desproporcionada”. Los coches de alta gama, añade, no quedan invalidados como “vehículo afecto” simplemente por su naturaleza, al mismo tiempo que reprocha la falta de esfuerzo argumentativo y probatorio de la Administración. La carga de la prueba, señala, “no solo se impone al contribuyente”. Así, el TSJ castellano leonés estimó razonable la desgravación del total de las facturas aportadas por la mercantil al convencerle de su uso estrictamente profesional.
¿Como se demostraría un uso empresarial del coche de lujo al 100%?
La forma de probar un uso empresarial al 100% sería, por ejemplo, con una declaración testifical, o con los justificantes de que la gasolina la paga la empresa que concuerde con el kilometraje del vehículo con una fórmula cómo: (kilómetros hechos) x (consumo medio estimado por Km) = litros pagados por la empresa. La forma más fácil de hacer esto es repostar siempre con cheques gasolina, en los que es obligatorio poner la matrícula, el conductor y los kilómetros del vehículo.
También pueden ser útiles multas de tráfico, facturas, tiquets de aparcamiento, gastos de hotel o restaurante en días laborables, facturas de clientes que exijan una locomoción, o incluso justificantes de pago de peajes en los que se identifique el vehículo (TELETAC). Pero estas pruebas no hacen falta si, al comprar el coche, la empresa sólo se dedujo el 50% del IVA soportado, renunciando de ese modo a considerar que el 100% del uso era empresarial.
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