¿Cómo presentar el modelo 232?

Debes presentar el Modelo 232 si eres un autónomo o pyme que realiza operaciones con países que están marcados como paraísos fiscales, o bien realizas operaciones vinculadas. ¿Lo sabías?

Lo cierto es que este modelo es muy desconocido: no todo el mundo mantiene relaciones económicas con un paraíso fiscal. Sin embargo, este modelo existe, y como el resto de modelos, hay que presentarlo. No hacerlo puede conllevar verdaderos problemas con Hacienda.

En este post vamos a explicarte qué es el Modelo 232, cómo presentarlo, sus plazos y sus claves. ¡Vamos!

¿Qué es el Modelo 232?

Según Hacienda, el modelo 232 es una «declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales». Es decir, es un modelo en el que se declaran las operaciones realizadas entre entidades con un vínculo u operaciones que se dan en paraísos fiscales.

Este modelo es bastante nuevo, ya que fue introducido por una orden ministerial en 2017.

Este modelo es un modelo informativo, por lo que no se paga nada durante su presentación, pero es obligatorio. Hacienda lo utiliza para tener control sobre las operaciones que se realizan con paraísos fiscales, ya que estos están bajo vigilancia por posible evasión de impuestos. También para vigilar las operaciones vinculadas.

¿Qué es una operación vinculada?

Las operaciones vinculadas se dan entre personas físicas o jurídicas vinculadas entre sí, valga la redundancia. Principalmente, la vinculación se da por alguno de los siguientes motivos:

  • Por la existencia de vinculación familiar de primer o segundo grado.
  • La pertenencia a un mismo grupo empresarial.
  • Cuando diferentes sociedades comparten administradores.
  • Las sociedades tienen accionistas de referencia comunes.

Los paraísos fiscales son lugares donde la tributación es relajada, como podría ser Antigua y Barbuda.

Puedes leer nuestro artículo sobre si es legal tener una cuenta en un paraíso fiscal, donde hablamos más sobre paraísos fiscales, cómo abrir allí una cuenta y cuál es la lista de paraísos a ojos de la Unión Europea,

Con el objeto de llevar un mayor control sobre ambos temas, se aprobó la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, el modelo 232. Por lo que podemos decir que es un modelo relativamente joven (nació en 2017).

¿Qué personas o entidades están vinculadas?

La Ley del Impuesto de Sociedades regula quiénes están vinculados, y las clasifica de esta manera:

  • Una entidad y sus socios o participaciones.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en el importe de las retribuciones por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o participes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, participes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes adscritos al impuesto de sociedades o al impuesto de la renta de no residentes. Siempre que realicen operaciones con países considerados como paraísos fiscales, eso sí.

Además, también deben presentarlo entidades que se encuentren en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Cuándo no es obligatorio cumplimentar el modelo 232?

No es obligatorio si:

  • Se realizan operaciones entre entidades que estén en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Se realizan operaciones con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales.

¿Cuál es el plazo para declarar el modelo 232?

Este modelo se ha de presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo tanto, normalmente, coincide con el mes de noviembre en los contribuyentes cuyo ejercicio económico se ajusta al año natural.

¿Qué operaciones hay que declarar en el modelo 232?

Hay que informar en el modelo 232 sobre las siguientes operaciones vinculadas:

  • Operaciones vinculadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere el valor de mercado de: 250.000,00€
  • Operaciones vinculadas específicas, aunque no supere el límite del apartado anterior, si supera el importe de 100.000,00€ con el mismo tipo de operación y método de valoración. Se consideran operaciones específicas:
    • Operaciones realizadas con personas físicas que tributen en módulos, siempre que la participación individual o conjunta con sus familiares en la sociedad sea igual o superior al 25% del capital.
    • Operaciones de transmisión de negocios, valores o participaciones en fondos propios de entidades no admitidas a negociación.
    • Operaciones de transmisión de inmuebles o activos intangibles.
  • Operaciones del mismo tipo o método de valoración, siempre que el importe conjunto de éstas en el ejercicio sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad aunque se refiera a personas o entidades diversas. Esta regla especial ha sido novedosa, ya que obliga a muchas PYMES a presentar esta declaración aunque el importe de cada una de estas operaciones no sea muy elevado. Por ejemplo: una sociedad tiene una cifra de negocio de 96.000,00€ en el ejercicio y tiene tres socios con más de un 25% de participación que han cobrado cada uno por su trabajo profesional en ese ejercicio 000,00€ cada uno, la sociedad deberá presentar el modelo ya que el mismo tipo de operación e igual método de valoración suman 51.000,00€, superior al 50% de la cifra de negocio.
  • Operaciones de cesión de derechos de uso o de explotación de determinados activos intangibles acogidos a la reducción que establece el artículo 23 de la ley del Impuesto de Sociedades.
  • Operaciones o tenencia de valores en países calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Cómo presentar el modelo 232?

Obligatoriamente debe presentarse por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria. Esta presentación puede ser realizada por:

  • Los contribuyentes del impuesto o, en su caso, sus representantes legales.
  • Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante esta.
  • Las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

Ejemplos prácticos del modelo 232

Una empres factura 100.000 euros en 2021.

Su asociado, propietario de más del 25% del capital, tiene una nómina durante 2020 de 80.000 euros.

¿Qué ocurriría?

Esta empresa tiene que presentar el modelo 232 porque su socio factura a la sociedad por más del 50% de la cifra de negocio.

¿Cuáles son las sanciones por no declarar el Modelo 232?

Si no declaras el modelo 232 o lo haces con errores, puedes recibir una multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada. Además, como mínimo recibirás una sanción de 500 euros aunque la cantidad no sea muy elevada. Recuerda también que, si Hacienda no recibe este modelo, podría ser motivo para que te inicie una inspección, por lo que, si tienes otras irregularidades en tus cuentas, a la sanción se le añadirían otras multas.

¿Necesitas presentar el modelo 232? Lo hacemos por ti

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