¿Cómo tributa la venta de una vivienda por mayores de 65 años?

¿Cómo tributa la venta de una vivienda por mayores de 65 años? ¿Existe alguna exención adicional a la plusvalía generada? ¿Cuáles son los impuestos que habrá que pagar? Descubre la exención por la venta de vivienda si tienes más de 65 años.

Impuestos a pagar por la venta de un inmueble si eres mayor de 65 años

¿Tienes más de 65 años o conoces a una persona que los tiene y está interesada en vender su vivienda? Quizás te interese saber que las personas mayores de 65 no tienen que pagar impuestos al vender su casa.

La venta de vivienda por parte de mayores de 65 años está sujeta a una normativa fiscal ligeramente diferente de que se aplica al resto de transacciones. Si una persona de estas edades quiere vender su vivienda habitual, esto es, la casa en la que ha residido toda la vida, no pagará impuestos.

Te contamos más en este artículo.

Exención por venta de vivienda habitual en mayores de 65 años

Las personas mayores de 65 años no están obligados a pagar impuestos por vender su vivienda habitual.

Normalmente, tras una compraventa, Hacienda reclamará su parte del pastel. Lo hará a través del Impuesto de Patrimonio, que se declarará en la renta anual. Sin embargo, para facilitar las cosas a las personas que quieren mudarse y adquirir una nueva vivienda, existe una exención. Hacienda permite a todo el mundo no pagar impuestos siempre y cuando adquieran una nueva vivienda antes de los dos años posteriores a la venta. Todo esto con el beneficio obtenido tras vender su vivienda antigua, se sobrentiende. 

En el caso de los mayores de 65 años la cosa cambia a mejor. La exención por venta de vivienda para mayores de 65 años no tiene ese tipo exigencias. Este colectivo no tendrá que pagar impuestos siempre que la casa que venda sea la habitual. Así se desprende del articulo 41.bi del RD 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el reglamento del IRPF.

¿Cómo evitar pagar el IRPF en la renta si eres mayor de 65 años?

Para evitar pagar el IRPF en una compraventa de vivienda si eres mayor de 65 años debes vender tu vivienda habitual.

A ojos de Hacienda, la vivienda habitual es en la que se reside de toda la vida. Y empieza a contar a partir de dos años tras la venta. Ellos mismos lo indican en la página web de la Agencia Tributaria.

No obstante, este concepto ha comenzado a cambiar, y residencia habitual se puede considerar la casa en la que se realiza la «vida diaria». Es decir, no hace falta esperar solo dos años.

Aún así, y como para probar esto habría que ir a juicio, lo mejor para no pagar el IRPF en la compraventa de una vivienda si eres mayor de 65 años es que esta sea tu residencia habitual.

¿Cómo tributa la venta de una vivienda por mayores de 65 años?

La venta de una vivienda para mayores de 65 años está exenta de IRPF. Sin embargo, sí que generará un incremento de patrimonio. Y esto habrá que incluirlo en la declaración anual de la renta a título informativo. Es decir, no vas a pagar impuestos pero sí vas a declararlos.

Esto ocurre porque, de repente, una persona que no está obligada a declarar por no cumplir los requisitos mínimos pasa a cumplirlos. ¿Por qué? Pues porque aquellos que en un año económico hayan generado más de 22.000 euros de un solo pagador o más de 14.000 de dos pagadores están obligados a presentar su declaración.

Puedes saber en nuestro artículo sobre quién está obligado a presentar la declaración de la renta.

El hecho de que la venta esté exenta a efectos de IRPF no quiere decir que el vendedor no deba pagar otros impuestos. Y es que siempre quedará el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal, que depende del ayuntamiento.

¿Cómo tributa una compraventa de vivienda por mayores de 65 años cuando no es habitual?

La exención por venta para mayores de 65 años tal y como la hemos visto sólo se aplica a la vivienda habitual. Si lo que se realiza es una compraventa de otro tipo de vivienda, habrá que aplicar los impuestos según el caso.

Por ejemplo, si se vende una segunda residencia no se aplicaría la exención por vivienda habitual. Y por esta compraventa se pagarán impuestos como normalmente: IRPF en patrimonio, plusvalía municipal, etc.

Sin embargo, sí que existe una exención para las personas jubiladas cuando se vende la residencia no habitual.

Exención por venta de vivienda no habitual en mayores de 65 años

Cuando los beneficios de la compraventa de la vivienda no habitual se destinan a una renta vitalicia no hay que pagar impuestos. Esto en el caso de que seamos mayores de 65 años, por supuesto. Además, tampoco habrá que tributar por la plusvalía resultante de la compraventa desde 2015.

Lo que sí que habrá que abonar es la plusvalía municipal.

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