Si en 2019 te decidiste a comprar, vender o alquilar una vivienda, te damos unos consejos para que hacienda no te cobre de más
Si vives de alquiler en tu vivienda
Si recibes ingresos de alquiler por tu vivienda
Si has vendido tu vivienda habitual
Si has comprado una vivienda
¿Compraste un inmueble entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012?
Si la respuesta es afirmativa y además durante el ejercicio 2019 has vendido este inmueble te resultará interesante saber que la ganancia patrimonial derivada de la venta de los inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012 estará exenta parcialmente, ya que se tributará sólo por un 50% de la suma.
¿Adquiriste tu vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012?
Aquellas personas que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y se hubieran aplicado la deducción, mantienen el derecho a aplicársela. El importe de la deducción será del 15% de las cantidades pagadas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda. La base máxima de deducción será de 9.040 euros.
En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción. Recuerda que el límite de 9.040 euros se aplica por declaración, es decir en el caso de matrimonios que realicen declaración individual el límite será de 9.040 euros para cada declaración, es decir, podrán amortizar entre los dos hasta 18.080 euros, mientras que si realiza declaración conjunta, el límite de la base de deducción será solamente de 9.040 euros.
¿Has transmitido o estás pensando en transmitir algún bien adquirido con anterioridad a 1995?
Si este es el caso, ten en cuenta que podrán ser de aplicación los coeficientes de abatimiento, que reducirán el importe de la ganancia patrimonial generada, con el límite de 400.000 euros del precio de venta.
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