Hacienda no tiene fronteras y tendrás que otorgarle los datos que te pida, aunque vivas en una comunidad foral
No importa si vives en una comunidad foral, en el Norte de España o en el Sur, el territorio es indiferente a la hora de responder ante Hacienda. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que la Agencia Tributaria puede pedir información con trascendencia tributaria a una entidad domiciliada en Navarra.
El conflicto surgió cuando un contribuyente demandado por Hacienda se negó a facilitar ciertos datos a la AEAT. Como vivía en Navarra, Comunidad Foral, se agarró al régimen especial de tributación navarro. De esta manera, el demandado no facilitó los ejercicios comerciales que había realizado con otra entidad entre los años 2003 y 2013.
Pero el plan no le salió bien y el TEAC resolvió ponerle un expediente sancionador así como una pena a la entidad domiciliada en Navarra por desatender el requerimiento.
Hacienda puede exigir información de contribuyentes que vivan en una Comunidad Foral
El convenio económico de la comunidad foral regula el reparto de competencias tributarias entre administraciones, las cuales, en ningún caso, pueden superponerse. Las competencias de Hacienda no se encuentran limitadas.
Se establecen dos situaciones distintas para el contribuyente en relación a sus obligaciones fiscales:
Por un lado, el suministro de información de forma sistemática, mediante declaraciones informativas, corresponden a la administración tributaria de su adscripción territorial.
Por el otro, los requerimientos individualizados de información que se dirigen a un obligado tributario y que tienen trascendencia tributaria.
Existen dos formas de obtención de información, por suministro y por captación. La obtención de información por suministro es la que tiene lugar de forma sistemática y continuada en el tiempo. Por captación es la que tiene lugar a través de requerimientos individualizados de información que se emiten en momentos puntuales.
El Tribunal resuelve que Hacienda es competente para efectuar un requerimiento de información a un obligado tributario domiciliado en la Comunidad Foral de Navarra. Aunque el contribuyente navarro sólo debe responder ante la Hacienda Foral de Navarra, pues es a ésta a quien le corresponden las competencias para su inspección y comprobación, en lo que respecta a las obligaciones de información individualizada, ha de responder ante una petición que le pueda formular Hacienda.
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