Cómo vender en España un piso desde el extranjero

Para vender un piso desde el extranjero hay que tener en cuenta impuestos especiales

Vender un piso en que se encuentra en España desde el extranjero es un procedimiento que no muchos conocen. Puede parecer sencillo, pero lo cierto es que hay que tener en cuenta dos impuestos especiales: la plusvalía municipal y la retención del 3%. La plusvalía municipal es un impuesto que grava todas las compraventas inmobiliarias, pero la retención del 3% no. Veamos a qué nos referimos.

La plusvalía municipal y la venta de un piso desde el extranjero

La plusvalía municipal grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos. Es un impuesto sobre los bienes inmuebles que se aplica al valor del mismo durante su compraventa. Hace poco fue declarada como ficción legal por el Tribunal Supremo, por lo que es un impuesto que existe pero no existe. Ahora lo explicamos.

El pago de la plusvalía municipal cuando el propietario del inmueble reside en el extranjero recae sobre el comprador. Para evitar este gasto extra, lo que sea hace habitualmente es que se retiene del precio de venta una cantidad determinada. Con esta cantidad el comprador paga la plusvalía municipal. Es decir, aunque el comprador sea el que se debe hacer cargo, lo normal es que lo haga rebajando su pago del precio final de venta.

Por lo tanto, ¿qué ocurre con la plusvalía municipal? ¿Ha de pagarla o no? La respuesta es un rotundo sí, hay que pagarla. Y hay que hacerlo en el ayuntamiento del municipio donde se encuentre su piso. Eso sí, una vez pagado, se ha de reclamar. En la gran mayoría de los casos, el importe se devolverá íntegramente. Esto es algo que los ayuntamientos no quieren que se sepa, ya que se llevan un buen pellizco gracias a la plusvalía. Pero el vendedor está en su derecho de reclamarlo y se ha de devolver.

¿Cómo reclamarlo? Lo mejor es que se ponga en manos de un abogado que le asesore y se encargue de todo el proceso para que usted recupere la totalidad del importe.

La venta de un piso desde el extranjero retiene un 3% en impuestos

El impuesto especial que se paga en el caso de una venta de piso dese el extranjero es el Impuesto sobre la Renta de no residentes por transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español. Este impuesto es del 3% del precio final de venta.

Será el comprador el encargado de retenerlo. No es que tenga que declararlo él, pero está obligado a hacerlo como garantía de que el vendedor presentará el pago. Para ello, el comprador ha presentar este porcentaje en su declaración de la Renta. Concretamente, ante la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo territorio se sitúe la vivienda. Para ello tendrá un mes desde la trasmisión. A continuación, el contribuyente que vive en el extranjero tendrá que declarar o ingresar el impuesto definitivo. Para ello tiene tres meses desde que se efectúa la trasmisión. En total, hay cuatro meses de plazo. Para realizar estos ingresos hay que implementar los modelos 210 y 211.

Una vez realizado este proceso, la retención del 3% pasará de manos del comprador al vendedor.

Casos en los que no se paga la retención del 3% en la compraventa de un piso desde el extranjero

Existen dos casos en el que el comprador no está obligado a retener o ingresar ese 3%.

  • Si el vendedor acredita que está sujeto al IRPF o al Impuesto de Sociedades. Para ello necesita una certificación del órgano competente de la AEAT.
  • Si se trata de aportación de bienes inmuebles para la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español.

Abogados para compraventa internacional

Ahora bien, lo mejor es ponerse en las manos de un asesor para que garantice que realizamos este proceso de forma eficaz.

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