El plazo termina el 31 de marzo
Si posees bienes en el extranjero por valor superior a los 50.000 euros debes presentar un modelo informativo ante Hacienda para evitar posibles sanciones. Este modelo se llama modelo 720 y, aunque tenga este carácter informativo, es obligatorio para las personas físicas o entidades residentes en el estado español. Se incluyen también los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.
Puede que la duda de si presentar o no tus bienes surja a partir del dictamen de Bruselas en relación al modelo 720 que ya comentábamos aquí. La Comisión Europea considera que la normativa de declarar los bienes en el extranjero, aprobada por el último Gobierno de Mariano Rajoy, “establece un régimen de declaración fiscal que parece discriminatorio y desproporcionado”. Es decir, la UE cree que las sanciones derivadas de no declarar dicho modelo son demasiado altas (hasta un 150% de la ganancia patrimonial no justificada). Por otro lado, Bruselas ha resaltado la difícil gestión del documento, que puede llevar al contribuyente a cometer errores que le cuesten dinero. No obstante, la Ministra de Economía, María Jesús Montoro, ha declarado que la normativa seguirá vigente hasta que los Tribunales Europeos dicten una sentencia firme.
Por lo tanto declarar este año económico el Modelo 720 es crucial si no quiere afrontar una multa. El plazo va desde el 1 de enero hata el 31 de marzo y puedes hacerlo en este enlace.
¿Quienes deben presentar el modelo 720 en 2019?
Quienes tengan más de 50.000 euros en bienes en el extranjero en total incluyendo cuentas y depósitos, acciones y bienes e inmuebles a 31 de diciembre de 2018.
Si ya presentaste el modelo 720 en 2017 no tendrás que volver a declarar por el mismo grupo de bienes si su valor se ha incrementado en menos de 20.000 euros.
Tendrás que presentar:
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero. Se ha de especificar el nombre del banco, su domicilio, la identificación de la cuenta que usted posea allí, la fecha de apertura y, si se da el caso, cancelación, y el saldo de la cuenta a 31 de diciembre.
- Todos aquellos valores, derechos, seguros y rentas gestionadas u obtenidas en el extranjero.
- Valores: Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio
- Derechos: Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas
- Seguros: Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Rentas: Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se ha de especificar la identificación del inmueble con especificación de su tipología, su identificación, fecha de adquisición y su valor.
¿Qué pasa si no presento el modelo 720 o se me ha pasado?
El régimen sancionador por no presentar el modelo 720 o hacerlo de manera incompleta supone unas infracciones muy graves.
Sin embargo, no hay que alarmarse. A juicio de la Dirección General del Tributo, la presentación de forma extemporánea y sin requerimiento previo de la Administración Tributaria tendrá las siguientes consecuencias:
- Se aplicará la sanción por infracción formal, es decir, 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho, con un mínimo de 1.500€ por cada bloque.
- El contribuyente podrá regularizar voluntariamente las ganancias patrimoniales no justificadas
- No se aplicará la sanción del 150% sobre la cuantía de la cuota íntegra, sino un recargo (15-20%)
Hay que tener en cuenta que actualmente existe un intercambio automático de información tributaria entre Estados del que ya hablábamos en este artículo. Hacienda tiene cada vez más fácil identificar a los contribuyentes que no declaran sus bienes en el extranjero. La no declaración del modelo 720 supone unas sanciones mucho más elevadas que presentarla fuera de plazo, llegando a suponer el 150% del valor patrimonial no presentado.
Si tiene alguna duda, no ha presentado el Modelo 720 o o sabe cómo hacerlo, puede contactar con nosotros a través del:
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O pedir cita para hacer una consulta:
Teléfono: 932228696