La Agencia Tributaria advierte de los cambios en materia organizativa y de impuestos tras la salida del Reino Unido
El 29 de marzo se hará efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Si, para entonces, aún no se ha llegado a un acuerdo que incluya un período de transición hasta 2021, el mismo 30 de marzo UK abandonará el mercado único. En este sentido, la salida del país anglosajón acarrearía cambios fiscales en las importaciones y las exportaciones.
Aduanas
El BREXIT implicará, entre otras cosas, que los flujos de mercancía entre España y Reino unido dejarán de considerarse como «intracomunitarios» para estar sujetos a impuestos aduaneros. Es decir, se tendrán en cuenta impuestos especiales como el IVA o los aranceles. Además, se introducirán diversas formalidades propias de los intercambios comerciales entre un país comunitario y otro extracomunitario. A saber: la declaración aduanera de importación o exportación, los controles aduaneros o, incluso, las certificaciones sanitarias de las mercancías.
Esto podría afectar a las empresas, que deberán planificar con antelación todo tipo de operaciones logísticas y organizativas. A continuación, presentamos una lista de consideraciones que habrá que valorar si el BREXIT se efectúa el día 29 de marzo:
- La introducción o envío de mercancías requerirá la presentación de una declaración de aduana normal.
- Todos los operadores económicos deben identificarse con un número de registro e identificación (EORI). Si no dispone de uno puedes solicitarlo a través de la sede electrónica de la AEAT pinchando aquí.
- Pueden presentarse las declaraciones aduaneras en nombre propio o a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente.
- Debe determinarse si los bienes con los que se comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado. Este será emitido por las autoridades competentes que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación o exportación.
Impuestos
Los envíos a Reino Unido estarán exentos del IVA en las exportaciones. Será la declaración aduanera de exportación la que justifique la exención de este impuesto.
Sin embargo, tras el BREXIT, las importaciones de Reino Unido sí estarán sujetas al pago del IVA. El impuesto se liquidará en la propia declaración aduanera.
Si tienes alguna duda no olvides que en www.violaperez.com podemos ayudarte.