¿Hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El 14 de Diciembre de 2018 se aprobada el Real Decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El decreto surgió a raíz de las diferentes problemáticas que sufre España en cuando a arrendamientos, entre las que se encuentra la subida exponencial del precio de los mismos o los desahucios. En este artículo desgranamos una nueva medida relacionada con la fiscalidad: la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Es un impuesto indirecto que grava tres modalidades: transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

¿Hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Sí, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se ha de pagar en caso de transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Sin embargo, existe una exención aplicable a los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente

El real decreto de 2018 modificó la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) aprobada en el 93. Añadió un apartado en el artículo 45 en el que se estipula que los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente quedan exentos de pago. Esto quiere decir que se han de presentar, pero no hacer una retribución económica. De esta manera se pretendía reducir las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales?

Este impuesto tiene que pagarlo el comprador, es decir, aquel que recibe un bien o derecho, en una de las tres modalidades ya comentadas. Solamente los inquilinos que realizan un contrato de alquiler para vivienda habitual están exentos de pagarlo.

¿Cómo se calcula el ITP de una vivienda?

En este vídeo de Amigo Inversor, se explica perfectamente.

Se calcula tomando la base imponible del valor del bien o derecho transmitido y aplicando un tipo fijo, que depende de la Comunidad Autónoma.

Estos son lo tipos de fija el Estado, pero tienes que comprobar la legislación de cada CC.AA:

  • 6 %, si se trata de transmisión de bienes inmuebles.
  • 4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles.
  • 1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía. Para las Operaciones Societarias también se aplica este tercer escalón.

¿Cómo se presenta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Se presenta a través del Modelo 600El pago y presentación de la autoliquidación del modelo 600 se puede tramitar presencialmente o bien telemáticamente. Las modalidades de tramitación, los modelos, así como las instrucciones y
guías correspondientes se pueden consultar, en el web de la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes tienen que presentar junto con el modelo 600 de autoliquidación, la copia auténtica del documento judicial, administrativo o privado o de la declaración sustitutiva en que conste el acto que origina el tributo y una copia simple de este acto. La presentación de los documentos de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no es necesaria si el notario autorizante ha realizado previamente el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente.
Cuando resulte aplicable algún beneficio fiscal o tipo impositivo reducido, se tiene que aportar, además, justificación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.

Plazo de presentación del Modelo 600

Con carácter general, el plazo para presentar las autoliquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, es de un mes a contar desde la fecha del acto o contrato.
Cuando se trata de documentos judiciales se entiende como causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.
Este plazo se computa de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no hay día equivalente a la inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día del plazo es el sábado, domingo o festivo, se entiende prorrogado al primer
día hábil siguiente.

Recargos por no presentar el Modelo 600 en plazo

recargos-modelo-600

(1) Reducción del 25% del recargo si se ingresa el resto dentro del plazo (novedad introducida por la Ley
36/2006 en el apartado 5 del artículo 27 de la LGT).
(2) El recargo por presentación extemporánea superior a doce meses comporta intereses de demora en
contar desde el día siguiente del plazo de los 12 meses hasta el día del ingreso.
Tanto el recargo como los intereses se aplican sobre la cuota a ingresar.
La aplicación del recargo debe hacerse constar en el modelo de autoliquidación (casilla 8).

¿Cuánto es el impuesto de transmisiones Patrimoniales en Cataluña?

Varía entre el 10 y el 11%, pero  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña depende del valor del inmueble. También de otras características como:

  • 7% en transmisiones VPO
  • 5% si familia numerosa, monoparental, menor de 32 años o minusvalía igual o superior al 65%

Ahora que ya sabes cómo pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, esperamos que no cometas ningún error.

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