TODO sobre el Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero

TODO sobre el Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero

Modelo 720 de bienes en el extranjero: ¿qué es? ¿A quién afecta? ¿Cómo se declara en la Renta? Aclaramos TODAS tus dudas

Si usted posee bienes en el extranjero por valor superior a los 50.000 euros debe presentar un modelo informativo ante Hacienda para evitar posibles sanciones. Este modelo se llama modelo 720 y, aunque tenga este carácter informativo, es obligatorio para las personas físicas o entidades residentes en el estado español. Se incluyen también los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.

La historia del Modelo 720 de bienes en el extranjero

Ningún otro impuesto alcanza la litigiosidad del polémico modelo 720 de declaración de bienes y cuentas en el extranjero. Tachado como ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Hacienda continúa imponiendo sanciones extremadamente elevadas a aquellos que no declaran en su renta tener dinero o derechos fuera de España. Lejos de resolverse, el conflicto cada día se complica más. Prueba de ello son los casos en los que se da la razón al contribuyente o a Hacienda sin que la jurisprudencia termine siendo clara.

La Comisión Europea dictaminó como ilegal la normativa española que regula la declaración de bienes en el extranjero. Esta declaración impone multas de hasta el 150% de la ganancia patrimonial no justificada, en el caso de que no se haya declarado o se haya hecho fuera de plazo. Esta obligación tributaria española infringe cinco derechos fundamentales recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Todo esto consta en un informe fechado el 15 de febrero de 2017 y firmado por Pierre Moscovici, comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas. El Ministerio de Hacienda lo mantuvo en secreto. Sin embargo, se vio obligado a facilitárselo a los asesores fiscales de un contribuyente que fue sancionado por declarar fuera de plazo.

A vueltas con EL MODELO 720

El ‘culebrón’  ha seguido este verano. Por un lado, a finales de agosto, el diario El País publicaba una información dando cuenta de las sanciones de la Agencia Tributaria. El Fisco ha penalizado a 5.000 contribuyentes desde que puso en marcha esta controvertida declaración informativa en el año 2013. Dos años después, en 2015 se logra el máximo de expedientes abiertos.

Finalmente, este año Europa ha decidido llevar a juicio a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. No obstante, al no haber sentencia, se sigue sancionando a los contribuyentes. Eso sí, esta fisura en la pared la han sabido aprovechar los afectados. Es por ello que en el último año se han sucedido los juicios por el modelo 720 y las sentencias han sido variopintas: en ocasiones daban la razón al contribuyente y, en otras, a Hacienda.

¿A qué estoy obligado a informar en el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero?

El informe se estructura en tres bloques, los cuales diferencian qué tipo de bienes o derechos se deben declarar.

Cuentas en entidades financieras en el extranjero. Se ha de especificar el nombre del banco, su domicilio, la identificación de la cuenta que usted posea allí, la fecha de apertura y, si se da el caso, cancelación, y el saldo de la cuenta a 31 de diciembre. Todos aquellos valores, derechos, seguros y rentas gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Derechos: Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas Seguros: Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Rentas: Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se ha de especificar la identificación del inmueble con especificación de su tipología, su identificación, fecha de adquisición y su valor.

Aviso de Hacienda de que se conoce que el contribuyente posee cuentas o bienes en el extranjero que no se han declarado

¿Cómo saber si me afecta el Modelo 720?

Únicamente existe la obligación de informar cuando la suma de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de forma individual supere los 50.000 euros.

Por otro lado, si usted posee una cuenta en el extranjero con titularidad compartida que supere los 50.000 euros y en la que ha contribuido con, por ejemplo, 20.000 euros, sigue estando en la obligación de presentar el informe. Lo mismo ocurre con otros valores, derechos y posesiones siempre que superen los 50.000, a pesar de que sean de varios titulares.

¿Cuándo he de presentar el modelo 720?

El plazo para presentar esta declaración correspondiente al ejercicio 2019 se abrirá con la declaración de la renta. Una vez presentado la declaración del modelo 720, únicamente deberá volver a presentarla cuando en relación a una o varias de las obligaciones se produzca un incremente superior a 20.000 euros respecto de la última liquidación presentada en cualquiera de los tres bloques.

Para entenderlo mejor, vamos a ver un ejemplo.

En 2018 tengo dos cuentas situadas en el extranjero por valor de 30.000 euros la primera y 20.000 euros la segunda. En total suman 50.000 euros, por lo tanto, estoy obligado a hacer la declaración del modelo 720. Si en el 2019, la primera cuenta tiene un valor de 50.000 y la segunda 20.000, en este caso, hay un incremento de 20.000 y tengo la obligación de volver a informar a Hacienda, presentando declaración del modelo 720.

¿Qué pasa si no presento el modelo 720 o se me ha pasado?

El régimen sancionador por no presentar el modelo 720 o hacerlo de manera incompleta supone unas infracciones muy graves.

Sin embargo, no hay que alarmarse. A juicio de la Dirección General del Tributo, la presentación de forma extemporánea y sin requerimiento previo de la Administración Tributaria tendrá las siguientes consecuencias:

Se aplicará la sanción por infracción formal, es decir, 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho, con un mínimo de 1.500€ por cada bloque. El contribuyente podrá regularizar voluntariamente las ganancias patrimoniales no justificadas No se aplicará la sanción del 150% sobre la cuantía de la cuota íntegra, sino un recargo (15-20%) Hay que tener en cuenta que actualmente existe un intercambio automático de información tributaria entre Estados. Hacienda tiene a su disposición toda la información necesaria para iniciar procedimientos a los obligados tributarios. La no declaración del modelo 720 supone unas sanciones mucho más elevadas que presentarla fuera de plazo.

¿QUÉ HAGO SI ME HAN SANCIONADO POR LO DECLARAR MI MODELO 720 DE BIENES EN EL EXTRANJERO?

¿Tiene bienes o cuentas en el extranjero que aún no ha podido declarar? ¿O ya le han sancionado por no saber que había que hacerlo? Lo mejor que puedes hacer es contactar con un abogado para presentar el Modelo 720 cuanto antes.

 

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